Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 001934/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 1934/2015 caratulado “CACERES, Mercedes Olinda c/ Anses s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 26 de julio de 2021, que rechazó la demanda interpuesta por M.O.C. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La apelante expresó sus agravios, los que no fueron contestados; por lo que a pedido de la parte actora se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de lo resuelto sosteniendo que la sentencia se basó en una simple copia de la sentencia de divorcio, que fue traída como medida para mejor proveer, de la cual no le consta su veracidad y es bastante ilegible.

    Adujo que no se profundizó en la realidad de los hechos ni se consideró que se tuvo por no contestada la demanda por haber sido efectuada fuera de plazo.

    Señaló que debe tenerse por no acreditado el divorcio invocado por la parte contraria porque una simple copia no da fe de su veracidad y agregó que las fotocopias sin autenticar presentadas por una de las partes carecen del carácter de prueba documental válida, por lo que no puede exigirse su reconocimiento.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Explicó que las fotocopias cuya autenticidad no estén certificadas por funcionario público habilitado a tal fin ni hayan sido reconocidas por la afectada, carecen de fuerza probatoria. Concluyó que la simple fotocopia de un documento, no es instrumento hábil para hacer, por sí sola, fe en juicio.

    Mencionó que el Tribunal dictó el fallo sin contar con la copia certificada de la sentencia de divorcio, la cual consideró importante toda vez que la solicitó como medida para mejor proveer. Alegó, que la decisión arribada es arbitraria porque interpretó la normativa de manera irrazonable, sin analizar en debida forma la realidad fáctica y las pruebas que sí fueron producidas considerando que la contraparte demostró

    fehacientemente lo afirmado por ella, cuando de las constancias de autos,

    surge lo contrario, ya que la prueba con la que fundamenta su oposición a que la Sra. C. cobre el proporcional que –dice- le corresponde no fue producida pese a que se lo intimó en reiteradas oportunidades.

    Sostuvo que la realidad fáctica sobre la que se debe fallar es la expuesta por su parte, la cual se encuentra acreditada en autos por testigos.

    Argumentó que no sería extraño ni descabellado, entender que una pareja de años con hijos en común, después de una simple ruptura, vuelvan apostar a un proyecto de familia, el cual fue desarrollado hasta el día del fallecimiento del Sr. G..

    Indicó que la Resolución dictada por ANSeS denegó el beneficio en razón...

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