Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 016195/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

16195/2021/CA1, caratulado “CACERES, MARIO HECTOR c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó

se declare desierto el recurso, ya que –entiende- no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPrCCN. Subsidiariamente, contesta los agravios de la accionada.

Luego pasaron los autos al acuerdo, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó

    la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

    Makler, S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad,

    ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Respecto al pedido de la parte actora, éste no habrá de prosperar en tanto el escrito de expresión de agravios de la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 CPCCN.

  3. ) Ingresando al estudio de la queja de la demandada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, y en cuanto a la aplicación del precedente de la CSJN “Makler,

    S., los planteos efectuados, guardan analogía...

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