Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000412/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos: Los autos caratulados “C., M. c/ ANSES s/ Amparo
Ley 16.986’”, E.. FCT 13000412/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
Ciudad; y Considerando:
1. Que contra la resolución obrante a fs. 51/52 en la que este tribunal resolvió
rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar, la Administración
Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2. De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente plantea, en lo
esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste carácter de
sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso toda vez que el
fallo que recurre decide contra la validez de normas federales. Dice que la sentencia de Cámara
ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma que no trató el agravio referido a la
constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el cuestionamiento acerca de la procedencia de la
vía del amparo. Indica que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión
produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que la incompatibilidad
suscitada entre la percepción de un beneficio del régimen general (como es la pensión que
percibe la actora) y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta lesiva de garantías
constitucionales por cuanto la Resolución 884/06 no impide obtener el beneficio peticionado,
sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.
Entiende la recurrente que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad
con la que fueron dictadas no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere
que los amparistas deben demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida
para acceder al goce de la prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las
advertencias incluidas en la web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el trámite.
Insiste en que la cuestión amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo fundamentado respecto al
dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo, así como sobre la inaplicabilidad de la teoría de
los actos propios. Deja en claro que el amparista no tiene un derecho adquirido a la percepción
del beneficio previsional solicitado. Se agravia de la...
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