Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000412/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: Los autos caratulados “C., M. c/ ANSES s/ Amparo

Ley 16.986’”, E.. FCT 13000412/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

Ciudad; y Considerando:

1. Que contra la resolución obrante a fs. 51/52 en la que este tribunal resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar, la Administración

Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.

2. De la lectura del escrito de presentación surge que la recurrente plantea, en lo

esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste carácter de

sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso toda vez que el

fallo que recurre decide contra la validez de normas federales. Dice que la sentencia de Cámara

ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma que no trató el agravio referido a la

constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el cuestionamiento acerca de la procedencia de la

vía del amparo. Indica que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión

produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que la incompatibilidad

suscitada entre la percepción de un beneficio del régimen general (como es la pensión que

percibe la actora) y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta lesiva de garantías

constitucionales por cuanto la Resolución 884/06 no impide obtener el beneficio peticionado,

sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.

Entiende la recurrente que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad

con la que fueron dictadas no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere

que los amparistas deben demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida

para acceder al goce de la prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las

advertencias incluidas en la web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el trámite.

Insiste en que la cuestión amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo fundamentado respecto al

dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo, así como sobre la inaplicabilidad de la teoría de

los actos propios. Deja en claro que el amparista no tiene un derecho adquirido a la percepción

del beneficio previsional solicitado. Se agravia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR