CACERES MARIA FERNANDA (D.N.I. 16.493.291) S/QUIEBRA
Fecha de disposición | 18 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2012 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Juzgado. Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial 1, secretaría 2, sito en Av. R. S. Peña 1211, P.B., comunica por cinco dias en el juicio “Cáceres María Fernanda (D.N.I. 16.493.291) s/quiebra” (Expte. Nº 96967), que el martillero Alberto César Bieule (CUIT. 23-22823598-9) rematará el día Jueves 26 de Abril del año 2012 a las 10:30 hs., En Punto, en el local de calle Jean Jaurés 545 Capital Federal: 1) el 100% del inmueble sito en Arévalo 1630/40/46/60/70/76/86, esq. Honduras 6012/22/28/38/56, UF. 23, 5º piso “C”, de la Torre 1, Capital Federal y la Unidad Complementaria 1 (porción 1/69) -cochera-, 1º subsuelo y P.B., designada internamente con el Nº 75, Capital Federal, Matrícula 17-15843/23, ocupado por la Sra. María Fernanda Cáceres en carácter de titular. El bien se compone de living-comedor con balcón, cocina, lavadero, toilette, baño completo y tres dormitorios, con cochera fija y baulera. Su antigüedad es de aproximadamente 10 años y su estado de conservación bueno. Sup. Cub. 69,82 m2., Semicub. 2,90 m2., balcón de 3.65 m2., Sup. Total para la U.F. 76,37 m2. Base $ 400.000.-, al contado y al mejor postor. Seña 30%, comisión 3%, mas IVA, sellado de ley y 0,25% en concepto de Arancel Subasta Judicial, todo en efectivo en el acto del remate; y 2) los siguientes bienes muebles en block: 4 mesas c/tapa de formica, 30 sillas plásticas para niños, una caja conteniendo materiales didácticos, una heladera y un tobogán doble para niños, todo en regular estado de conservación. Sin Base. Comisión 10% mas IVA y 0,25% Arancel Subastas. Adeuda por expensas $ 30.167,61 mas intereses $ 15.915,42, a Marzo/12, último mes Marzo/12 $ 1.031,81.- Se hace saber que la U. Complementaria posee una servidumbre de paso a favor del resto del consorcio para la atención de los tanques de bombeo contra incendio. Respecto del inmueble subastado en autos los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, con a cargo del adquirente. Se hace saber a quien resulte comprador que el corte de deudas que devengue el inmueble se...
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