Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCT 011000119/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, noviembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “C., M.d.C. c/ ANSES s/ Reajustes

por movilidad”, Expte. N° FCT 11000119/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1

de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;

    confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por

    Permanencia de acuerdo a lo indicado en los considerandos; revocar la aplicación del

    criterio de movilidad del fallo “B.”; imponer las costas por su orden y diferir la

    regulación de los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos

    del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento

    emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que

    contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008.

    Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad

    institucional se han configurado.

    Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la

    sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho

    resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.

  3. Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora, pasando los autos

    al Acuerdo para resolver.

    Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha

    Fecha de firma: 11/11/2020 sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    respecto a...

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