Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 014273/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 14273/2011
(Juzg. N° 68)
AUTOS: “C.L.A. c/ GARBARINO S.A.I.C.
-
Y OTRO
s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieran las partes actora, demandada GARBARINO SAICI, la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y el perito ingeniero.
En lo que hace al fondo del asunto, el tratamiento de los escritos recursivos de las demandadas lucen inadmisibles en su totalidad ya que la sentencia es inapelable. Me explico: Las quejas dirigidas a cuestionar el fondo del asunto no satisfacen el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que los montos que las partes discuten en esta Alzada, -$40.185,68- GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. y -$60.000- GARBARINO SAICI, no superan el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el equivalente a Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión de los recursos; que a esa fecha, aquel importe equivalente ascendía a $150.000 (conf. ACTA del CPACF del de fecha 24/6/2021).
Entonces, los recursos de apelación interpuestos por las apelantes han sido mal concedidos los días 3 y 9 de junio de 2021.
Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.
La misma suerte seguirán las apelaciones por honorarios,
desde que el art. 107 de la L.O. establece que “…Serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda y, en su caso, de la demanda y la reconvención, supere el valor indicado en el artículo 106” y el monto del reclamo,
en el caso, ascendió a $ 60.000. Por tanto, a la fecha de concesión del recurso la regulación de honorarios era inapelable.
Respecto del agravio del accionante, si bien considero que correría la misma suerte, toda vez que plantea la aplicación inmediata de una norma (ley 27.348), lo cual elevaría el monto al punto de su apelabilidad, estimo prudente tratarlo.
Al respecto, destaco que pretensión deviene inadmisible.
En efecto, conforme establece el art. 7 del Código Civil y Comercial –que replica el principio contenido en el art. 3 del Código...
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