Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 053227/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CÁCERES LEONARDO C/ ALFARO, R.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE N° 53.227/2013) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 40.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.L.c.A.R.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” (EXPTE. N° 53.227/13), respecto de la sentencia de fs. 458/468, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.C.R.F.-.O.D.S. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.L.C. demandó a “Central Buenos Aires Taxi S.R.L.” y R.E.A., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufriera con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Febrero de 2012. Explicó que aquél día, cerca de las cuatro de la tarde, conducía su motocicleta Yamaha XTZ 125K -dominio 419 EBR- por la mano derecha de la Avenida J.B.A. de esta Ciudad Autónoma cuando, al llegar a la altura al 1200, de manera intempestiva se abrió la puerta delantera izquierda de un vehículo taxi, marca Chevrolet Corsa Classic -dominio ICR 192- que se encontraba estacionado sobre el margen derecho de dicha avenida. Debido a esa sorpresiva acción del chofer del referido vehículo, pese a intentarlo, no pudo evitar impactar contra el vértice inferior de la puerta, sufriendo distintas lesiones y daños materiales. Solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

En la sentencia obrante a fs. 458/468, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Central Buenos Aires Taxi SRL”; R.E.A. y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A”, a esta última “en Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13440789#236198515#20190704122510519 los estrictos límites de la cobertura asegurativa” a pagar a L.C. la suma de $ 272.280, más intereses a liquidarse desde el momento del hecho y hasta la fecha de la sentencia al 8 % anual y desde allí hasta el efectivo pago la tasa activa “conforme lo establecido en el fallo “S. de M.L. c/

Transportes Doscientos Setenta S.A” (ver f. 467 vta). Las costas se impusieron “a la vencida” (ver f.468).

  1. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el actor (ver f. 471) y los demandados junto a la citada en garantía (f. 469), los cuales se concedieron libremente a f. 472 pto.

    I.-, y 470 vta., primer párrafo.

    1. se agravió de la cuantía fijada para indemnizar la incapacidad sobreviniente, cuestionó el rechazo del daño psicológico y señaló una inadecuada valoración de los porcentajes de incapacidad (ver fs. 493/502).

    Por su parte, los demandados objetaron el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral, “gastos de farmacia, asistencia médica y traslados”, y “privación de uso” (fs. 504/507), propiciando, en todos los casos, la reducción. Esas quejas fueron replicadas a fs. 508/509.

  2. No hay debate respecto a que, habiendo ocurrido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711 (art. 7 del CCyC).

    Por otra parte, recuerdo que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. La Sra. Juez indemnizó a C. con $ 150.000 por la incapacidad sufrida (f. 464 vta). Se apoyó en las pruebas que acreditaban las lesiones y secuelas en el plano físico, a saber: a) las constancias de atención médica suministradas por el Htal. P. a f. 267 y por el Htal. F. a fs. 317/327, b) las fotografías acompañadas a f. 97 y c) el dictamen médico agregado a fs.

    408/412, del cual surge que C. sufrió politraumatismos y la fractura expuesta segundo metatarsiano de pie derecho (que luego fue intervenida quirúrgicamente), limitación funcional de columna cervical y de los dedos 2° y 3°

    de pie derecho, identificables con una incapacidad de tipo parcial y permanente del seis con ochenta y ocho por ciento (6,88%). En el plano psicológico, el Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13440789#236198515#20190704122510519 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B dictamen pericial de fs. 386/389 determinó que el actor no presentaba secuelas de ese orden.

    Contra esa decisión, como adelantara se agraviaron el actor, los demandados y la aseguradora citada en garantía.

    Luego de citar parcialmente un párrafo de la sentencia (ver punto “A”

    desde f.493 hasta f. 494 vta, párrafo 2°) C. transcribió las impugnaciones que realizara a f.414 – con relación a las conclusiones del perito médico obrante a fs. 408/412- (ver f.495 vta hasta f. 496 anteúltimo párrafo) y aquéllas otras que efectuara contra el dictamen presentado por la psicóloga C.L. a fs.335/337 (ver f. 496 “in fine” hasta f.500).

    Frente a lo expuesto y si para sustentar un recurso de apelación no alcanza con “remitirse a presentaciones anteriores, por ejemplo, transcribiendo pasajes de la demanda, contestación, impugnación...

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