Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 042907/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 42.807/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85163

AUTOS: “CACERES, JULIO CESAR C/ BIEN FRIA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

47)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 15/03/2021

incorporada a las presentes actuaciones a fs. 134/138, que hizo lugar en lo sustancial a la acción intentada, se alza la parte demandada en los términos expuestos en su presentación digital del 24/03/2021, la cual mereció réplica de la contraria de acuerdo a la actuación del 29/03/2021. Asimismo, el perito contador C.A.G., el 18/03/2021 apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

II) La accionada, cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos y las conclusiones adoptadas por la magistrada anterior en relación con la remuneración aceptada, con lo decidido en relación con el despido, invocando en defensa de su tesis que una causa única invocada para despedir puede representar una injuria de tal magnitud que autorice la extinción del contrato sin intimación previa. Se agravia asimismo por la tasa de interés dispuesta en la instancia anterior, pues según sostiene,

no ha sido reclamada por el actor; por la decisión de hacer lugar a la indemnización normada por el art. 2 de la ley 25.323; por considerar que los certificados de trabajo acompañados no cumplen con los requisitos de la norma y por la consiguiente condena a hacer entrega de los mismos nuevamente. Finalmente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados y por bajos los correspondientes a su representación letrada.

III) Delineados de este modo los agravios, por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo revisor articulado por la demandada que cuestiona, en lo principal, la decisión de la sentenciante de grado de considerar que no se acreditó la injuria grave invocada para despedir al actor y, en este aspecto, anticipo que los argumentos ensayados por el apelante no tendrán favorable recepción en mi voto.

Llega firme a esta alzada que la demandada formalizó el despido del actor a través del CD 793163396 del 09/01/2017 (acompañado a fs.21) en los siguientes términos: “ En atención a que U.. no cumplió con sus obligaciones laborales, dado que el día 01 de enero de 2017 dejó de sacar los pedidos que corresponden a sus Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

obligaciones laborales, teniendo que hacerlo ante su incumplimiento la señora A.C., ello sumado a que el mismo día se retiró una hora antes de la finalización del horario, sin justificativo, ni permiso alguno de su superior, demostrado una falta de interés con su trabajo e incumplimiento con las indicaciones dispuestas por el encargado del local comercial explotado por mi representada, faltándole además el respecto a dicha persona, ocasionando a mi representada graves perjuicios en virtud a las funciones que desempeña, infringiendo con su actuar el deber de cumplir con sus obligaciones laborales , y siendo dichos comportamientos considerados faltas graves,

que U. no ha corregido pese a las reiteradas advertencias efectuadas por mi representada y las sanciones impuestas con fechas 11 de octubre de 2016 y 22 de noviembre del mismo año por los graves incumplimientos que U.. hubiera cometido en dichas mencionadas oportunidades, entre ellas consumir alcohol, en su puesto de trabajo, una falta de grave de gravedad, conmiseramos su nuevo incumplimiento laboral como una injuria de carácter...

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