Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011000589/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “C.J.R. c/ANSES s/Reajustes por

Movilidad”, Expte. N° FCT 11000589/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

Considerando:

1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

que este tribunal dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por

la demandada, confirmando lo dispuesto por el a quo en cuanto a la redeterminación de la

Prestación Básica Universal (PBU) y modificó el recálculo de la Prestación Compensatoria

(PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de conformidad a lo dispuesto en el

considerando 7. Asimismo, confirmó lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley

24463. Ordenó pagar las sumas devengadas desde la fecha de adquisición del derecho

10/06/2011. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios

profesionales.

2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal

suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades

de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad

institucional.

Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones

oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de

la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;

al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la

normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad

Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión

produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.

Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,

configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto

Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273612#313938799#20211228104443672

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de

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