Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011000589/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “C.J.R. c/ANSES s/Reajustes por
Movilidad”, Expte. N° FCT 11000589/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad, y;
Considerando:
1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por
la demandada, confirmando lo dispuesto por el a quo en cuanto a la redeterminación de la
Prestación Básica Universal (PBU) y modificó el recálculo de la Prestación Compensatoria
(PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de conformidad a lo dispuesto en el
considerando 7. Asimismo, confirmó lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley
24463. Ordenó pagar las sumas devengadas desde la fecha de adquisición del derecho
10/06/2011. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal
suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades
de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad
institucional.
Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones
oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de
la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;
al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la
normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad
Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión
produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.
Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,
configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto
Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273612#313938799#20211228104443672
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de
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