Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Abril de 2014, expediente 24883/2013

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 24883/2013 - "C.J. DOLORES Y OTRO C/

DE PAVEL S.A. C/LANDOLFI JORGE HUGO S/EJECUTIVO S/ TERCERIA (DE MEJOR DERECHO)"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23 Buenos Aires, 21 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la accionante la providencia de fs.

    68/69 en cuanto le ordenó pagar la tasa de justicia y cierta fianza. Sus agravios corren a fs. 75/78.

    A fs. 86 vta. dictaminó el R. delF..

  2. El recurso no prosperará.

    1. El legislador provincial carece de facultades para modificar o alterar lo que ya se encuentra reglamentado al respecto en la ley nacional 23.898. La determinación del pago y su alícuota para cualquier clase de proceso, es competencia exclusiva y no delegada de la Provincia.

      La tasa es la retribución coactiva por un servicio prestado por el Estado a la obligada al pago. Su naturaleza es eminentemente pública, ya que consiste en un tributo y regula relaciones verticales entre el sujeto contribuyente y el Estado.

      En tal contexto, no puede ser eximido su pago a través de una ley de orden provincial.

      Por lo demás, en el caso específico, la apelante tampoco acreditó fehacientemente que dicha ley provincial 14.432 le fuera aplicable pues no se ha comprobado aún que el inmueble fuera su "vivienda única".

      En tal contexto, corresponde desestimar ete agravio.

    2. Tampoco se admitirá su pretensión de que se deje sin efecto la fijación de fianza.

      El art. 98 Cpcc. estipula que corresponde fijar una fianza a efectos de la admisibilidad y trámite de la tercería incoada. Tiene por finalidad garantizar al accionado en la tercería los posibles perjuicios que podría causar la suspensión del proceso principal (Cpcc art. 99) frente a una demanda improcedente. Por lo tanto, es en principio razonable fijar su cuantía en el 25 %

      del valor de los bienes que se pretende desafectar, de modo que cubra los eventuales honorarios (15 %) y posibles...

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