Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 027418/2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CÁCERES, J.H. c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° 27418/2019, procedente del JUZGADO N° 18 del fuero (SECRETARIA N° 36), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. J.H.C. demandó a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (en adelante ICBC) y a Prisma Medios de Pago S.A. a fin de ser resarcido en $340.000 más intereses y costas.

    Reclamó $10.000 por daño emergente; $80.000 por daño moral;

    $100.000 por daño punitivo; $150.000 por afectación de su reputación crediticia. Solicitó además que se aplique a las demandadas, como sanción por su conducta temeraria y maliciosa, una tasa de interés de dos veces y media la que cobran los bancos oficiales en sus operaciones de descuento de documentos.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que desde diciembre de 2016 y hasta mayo de 2017

    comenzaron a aparecer en el resumen de su tarjeta de crédito consumos que no fueron realizados por él ni por su padre por medio de la extensión a su nombre, por lo que los impugnó oportunamente a través de la página web de Visa y telefónicamente con el Banco, lo que fue resuelto de manera favorable.

    Prosiguió el actor: dijo que en junio de 2017 se le remitió un nuevo plástico, que no fue utilizado hasta noviembre del mismo año. El resumen correspondiente a dicho mes, también tenía cargos indebidos, por lo que reiteró el trámite de desconocimiento. Lo mismo sucedió en diciembre de 2017 y en enero de 2018. Pero en esta oportunidad, no recibió respuesta de las demandadas, y al mes siguiente, en febrero de 2018, recibió el resumen de cuenta con un saldo pendiente de $59.842,42 además de otros consumos fraudulentos, y fue informado en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina, en situación 5, por una deuda mayor a los $100.000, y finalmente el Banco procedió a dar de baja la tarjeta de crédito.

    Se refirió a la responsabilidad de las accionadas y la angustia que le provocaron las fallas en el sistema de seguridad, que permitieron el fraude en el uso de su tarjeta de crédito al existir consumos superiores aún a su remuneración. Por último, solicitó que se las condene al pago de una multa por daño punitivo.

    ii. ICBC solicitó el rechazo de la demanda el 15.9.2020. Indicó que quién debía informar si fueron o no desconocidas las compras es Prisma Medios de Pago S.A. y se refirió a los diversos consumos cuestionados y a los reconocidos. Agregó que ciertos reintegros se hicieron de manera duplicada,

    por un evidente error, pero que dichos montos fueron retirados por el actor de su caja de ahorro, por lo que al revertir la operación, se generó un saldo deudor en su tarjeta de crédito, pues lo adeudado no fue pagado por el titular del plástico.

    Expuso que ante la falta de pago de los resúmenes de cuenta, en junio de 2018 se produjo la caída de todas las cuotas que restaba cancelar y el pase a gestión de cobranzas con un saldo de $107.518,97, generado por la falta de pago mencionada.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Rechazó todos los rubros reclamados y solicitó, para el caso de que procediera la demanda, la compensación por $50.711,96, equivalente a la suma que el actor extrajo de su cuenta, resultante de los reintegros erróneos revertidos.

    iii. Prisma Medios de P.S. respondió el 10.3.2021, señaló que no tenía vínculo contractual con la accionante, que los reclamos fueron dirigidos al Banco, que ella no informa a V. y que el actor no es deudor suyo. En síntesis, solicitó el rechazo de la demanda.

    iv. Luego de realizar un detallado análisis de los consumos y pagos efectuados, en la sentencia de primera instancia se indicó que los cargos desconocidos habían sido reintegrados pero que, por error, ciertos reintegros fueron duplicados, que el actor retiró el dinero devuelto, y que al advertir el yerro, Prisma Medios de P.S., volvió a generar esos cargos que habían sido equivocadamente devueltos, pero lo hizo en un único resumen, que no fue abonado por el actor.

    Sin perjuicio de ello, indicó que las demandadas no cumplieron con el deber de información establecido en la LDC, ni cuando resolvieron favorablemente la impugnación, ni en cuanto a la claridad de los cargos que surgen del resumen de la tarjeta de crédito y mucho menos, respecto de la reversión de los reintegros. Señaló que las acreditaciones duplicadas incausadas generaron los graves inconvenientes sufridos por el actor.

    Consecuentemente, consideró solidariamente responsables a las demandadas por el daño provocado al actor, y las condenó a pagar $100.000

    por daño moral más intereses, aunque admitió la compensación requerida por el ICBC por $50.771.96, por lo que el monto de condena asciende a $49.228,04, más intereses desde el 19.6.2018, fecha de cierre de la cuenta y caída de las cuotas pendientes, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, e impuso las costas a las demandadas vencidas.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia fue apelada el 23.8.2021 por el Fiscal y por Prisma Medios de Pago S.A., y el 29.3.2022 hicieron lo propio ICBC y Javier H.

    Cáceres.

    El actor presentó su recurso el 8.6.2022, el 9.6.2022 lo hizo ICBC, y el 10.6.2022, Prisma Medios de Pago S.A.

    El 22.6.2022 el señor C. respondió los agravios de las demandadas. Por otra parte, el 24.6.2022 y el 28.6.2022, Prisma Medios de Pago S.A. e ICBC, respectivamente, contestaron el memorial del accionante.

    Los honorarios regulados fueron recurridos por Prisma Medios de Pago S.A., ICBC y J.H.C., en las presentaciones antes referidas, y por la mediadora el 31.3.2022.

    i. Agravios de J.H.C. Se quejó el accionante porque en la sentencia se consideró que no fue acreditada la impugnación de ciertos consumos. Señaló que por las características del sistema, para realizar las impugnaciones, no queda constancia alguna al cliente, por lo cual se le impide conocer su resultado y su capacidad crediticia.

    Añadió que no se tuvo en cuenta que las demandadas no proporcionaron datos al perito interviniente sobre los consumos impugnados por el actor.

    En segundo lugar se refirió a las cancelaciones de los reintegros que realizó Prisma Medios de P.S. Indicó que el perito contador no pudo responder si hubo algún crédito interno en la caja de ahorro del actor, porque las demandadas no brindaron la documentación necesaria, y que a pesar de ello, la sentenciante lo tuvo por probado, sin tener en cuenta que según lo dispuesto por el art. 3 LDC, en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor, y dando mayor entidad a la omisión de esta parte de...

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