Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Mayo de 2011, expediente 2.645/2008

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2645/2008 -S.

I- “CÁCERES JOSÉ HILARIO Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado n° 1

Secretaría n° 1

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la actora a fs. 468/476 y por el Estado Nacional a fs. 478/493,

contra la sentencia de fs. 463/465, cuyo traslado fuera respondido por la actora a fs. 497/501 y por el Estado Nacional a fs. 502/506; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la primera instancia hizo a la demanda promovida por los coactores contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía-, a fin de obtener la reparación por daños y perjuicios derivados de la omisión de emitir bonos de participación en las ganancias del Programa de Propiedad Participada implementado por el Banco Hipotecario S.A. (art. 29 de la ley 23.696), conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re F. 1462 XLI “F.A.M. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional S.A. y otros”, del 26.8.2008. Asimismo, difirió el cálculo del resarcimiento para la etapa de ejecución de sentencia y afirmó que los intereses debían liquidarse desde el día de notificación de la USO OFICIAL

    demanda, cuya tasa aplicable es la correspondiente a la ley 25.344. Por último, impuso las costas totalmente a la parte demandada (art. 68 del CPCC).

    Apelada la decisión, este Tribunal confirmó la sentencia en lo principal que decide y la modificó respecto del cálculo de la indemnización que deberá ser fijada en la etapa de ejecución de sentencia conforme a los términos del considerando 5º de fs. 464 vta. la tasa de interés aplicable (conf. fs. 387, considerando 3º D). Por último, las costas de segunda instancia las distribuyó en un 90% a cargo del Estado Nacional y en un 10% a cargo de la parte actora (art. 71, segunda parte del CPCC).

  2. Contra esa resolución la actora y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    La actora adujo que este Tribunal dictó una resolución que omite la aplicación de las leyes 23.696 y 24.855. Asimismo, criticó el cálculo del monto de la condena en cuanto entiende que adolece de una correcta fundamentación, estimando que también viola los derechos consagrados en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    El Estado Nacional fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la constitucionalidad del decreto 395/92, en la incorrecta...

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