Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 091658/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CÁCERES, G.J.c.L., D.A. s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Expediente n° 91.658/2018

Juzgado n° 67

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de agosto del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C., G.J. contra L., D.A. sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la parte actora (15 de diciembre de 2021) y por la citada en garantía (15 de diciembre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (15 de diciembre de 2021). Oportunamente, se fundaron (31 de marzo de 2022 y 23 de marzo de 2022, respectivamente) y recibieron réplica (5 de abril de 2022 y 31 de marzo de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (31 de mayo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor G.J.C. reclamó los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido el 8 de junio de 2018, a las 14.30 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la intersección de la autopista 9 de julio Sur y la avenida S.J., de esta Ciudad (cfr. fs. 9/38).

Atribuyó la responsabilidad del evento al señor D.A.L. y solicitó la citación en garantía de “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”.

A su turno, la aseguradora se presentó y de manera preliminar opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por incumplimiento de los deberes del asegurado y la falta de registro de conducir. Luego, de manera subsidiaria, contestó

la citación, reconoció la vigencia del contrato de seguro respecto del automotor del accionado (cfr. fs. 56/70).

Ulteriormente, el demandado contestó el emplazamiento, reconvino contra el accionante por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por el accidente y citó

en garantía a “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” (cfr. fs. 92/95).

Asimismo, contestó el emplazamiento y por un mero imperativo procesal negó

categóricamente los hechos. No obstante, relató su propia versión del siniestro y atribuyó la responsabilidad al actor.

Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

La primer sentenciante rechazó la reconvención articulada por el emplazado debido a que no se encontraba habilitada la instancia judicial, debido a que el señor Luego no asistió a la instancia de mediación previa (cfr. fs. 99).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (15 de diciembre de 2021).

III- La sentencia La señora Magistrada de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía. A su vez, hizo lugar a la demanda y condenó al señor D.A.L., de forma extensiva a “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” -de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la ley 17.418- a abonarle al señor G.J.C. la suma de $1.034.000, con más intereses y costas a cargo de los vencidos (art. 68, CPCCN) (15 de diciembre de 2021).

Dispuso el cálculo de los intereses, desde la fecha del hecho -8 de junio de 2018- y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a excepción del rubro reposición del casco, al que se le aplicará la tasa del 8% anual a partir de la fecha del siniestro y hasta la experticia mecánica -24 de septiembre de 2021- y desde allí en adelante, a la tasa activa aludida.

Finalmente, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista en autos liquidación aprobada.

IV- Los agravios La parte actora objeta la justipreciación de las partidas de condena por considerarlas reducidas (expresión de agravios de fecha 31 de marzo de 2022).

Embate contra las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

Asimismo, solicita que los intereses se computen conforme la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el 1 de agosto de 2015 y, de allí en adelante, a la doble tasa activa.

Finalmente, hace reserva de la cuestión federal.

Por su parte, la citada en garantía ataca el monto de los rubros indemnizatorios por elevados (expresión de agravios de fecha 23 de marzo de 2022).

Solicita la disminución de las cuantías concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. En adición, rebate la superposición del daño psíquico y el tratamiento psicoterapéutico.

Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A su vez, pretende que, para el caso que no sean reducidos los montos indemnizatorios cuestionados, se aplique una tasa promedio del 8% hasta el fallo de grado y desde ese momento conforme una tasa activa.

F. reserva de solicitar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 730

del Código Civil y Comercial y requiere que las costas de Alzada se impongan conforme el recurso interpuesto por cada una de las partes y de acuerdo con el resultado obtenido.

Por último, hace reserva de caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la compañía aseguradora “ATM Compañía de Seguros S.A.” y por el accionante al contestar los agravios formulados, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de esos embates (réplicas de fecha 5 de abril de 2022 y 31 de marzo de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados son hábiles, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente La señora Jueza de la anterior instancia reconoció la cantidad de $600.000 en concepto de incapacidad sobreviniente. La parte actora la cuestiona por exigua mientras que la citada en garantía solicita su disminución.

    La firma aseguradora alega que debe reducirse este ítem por cuanto se contempló de manera independiente el tratamiento psicológico y el daño psíquico y citó jurisprudencia para...

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