Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 020679/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20679/2018 CACERES, G.A.c.D., WALTER

MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 13/10/20 por el actor contra la resolución de fecha 10/06/20 mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada. Con fecha 20/10/20 se incorporó el memorial de agravios, cuyo traslado fue evacuado en fecha 02/11/20 por la contraria.

  1. Se agravia el actor por entender que no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 5 inciso 3° del CPCCN sino lo dispuesto en el inciso 5°, por tratarse, según su parte, de un litisconsorcio pasivo necesario de los dos abogados demandados por el actor por sus incumplimientos profesionales, y habiendo sido atendido el actor en un estudio jurídico sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5

    primera parte Código Procesal; Palacio, L.E. -A.V., A.,

    Código Procesal…, T° 1, págs. 56/59, coment. art. 1, 2,3, con abundante cita jurisprudencial, Ed. Rubinzal Culzoni). Ello, claro está,

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

    Al respecto, el art. 5° del CPCC establece que cuando se ejerciten acciones personales, será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

  3. En el caso concreto de autos, las presentes actuaciones se originan con motivo de la demanda iniciada por el actor...

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