Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 020679/2018/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
20679/2018 CACERES, G.A.c.D., WALTER
MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 13/10/20 por el actor contra la resolución de fecha 10/06/20 mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada. Con fecha 20/10/20 se incorporó el memorial de agravios, cuyo traslado fue evacuado en fecha 02/11/20 por la contraria.
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Se agravia el actor por entender que no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 5 inciso 3° del CPCCN sino lo dispuesto en el inciso 5°, por tratarse, según su parte, de un litisconsorcio pasivo necesario de los dos abogados demandados por el actor por sus incumplimientos profesionales, y habiendo sido atendido el actor en un estudio jurídico sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
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En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5
primera parte Código Procesal; Palacio, L.E. -A.V., A.,
Código Procesal…, T° 1, págs. 56/59, coment. art. 1, 2,3, con abundante cita jurisprudencial, Ed. Rubinzal Culzoni). Ello, claro está,
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.
Al respecto, el art. 5° del CPCC establece que cuando se ejerciten acciones personales, será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.
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En el caso concreto de autos, las presentes actuaciones se originan con motivo de la demanda iniciada por el actor...
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