Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 011777/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 11777/2018/CA1

JUZGADO Nº 69

AUTOS: “C.G.H.c. NOVO AUTO S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal,

    la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora. El perito contador postula la revisión de sus honorarios.

  2. El accionante se agravia –en concreto- por la valoración fáctica jurídica efectuada en grado por el señor J. a quo, respecto de la causal rescisoria invocada para considerarse despedido. Cuestiona, en concreto, el análisis de las declaraciones testimoniales. Insiste en sostener que, ha quedado acabadamente demostrado, que se configuró violencia laboral en su perjuicio y que la empleadora estaba fehacientemente notificada de dicha situación y no tomó

    las medidas necesarias para su cese. El planteo no ha de tener favorable andamiento. Me explico.

    Conviene recordar que, el actor, dijo que, a principios del 2017, comenzó

    a recibir malos tratos del Señor Cuevas –supervisor de la sucursal-. Relató que el 15.09.2017, al regresar de almorzar, dicha persona le impidió el ingreso al establecimiento situación que notificó, en forma verbal, a la empresa demandada.

    La empleadora, sostuvo que, con anterioridad a dicha fecha, no tenía conocimiento de la existencia de algún conflicto entre C. y Cuevas; sin perjuicio de ello, anoticiada de lo ocurrido le ofreció al trabajador, de modo verbal, un cambio de sucursal, el que fue rechazado mediante carta documento Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 11777/2018/CA1

    del 18.09.2017. Cabe destacar que, en dicha pieza telegráfica no se denunció

    ningún tipo de maltrato u hostigamiento. La sociedad demandada contesta, dicha misiva, el 20.09.2017. Posteriormente, el actor dijo que se presentó a trabajar el 28.09.2017 y que fue agredido en forma física por el supervisor –Cuevas- por lo que, el 5.10.2017 notificó a la empleadora los acontecimientos sucedidos el 15 y 28 de septiembre. Asimismo, intimó el pago de horas extras realizadas.

    La accionada el 13.10.2017 contestó en los siguientes términos: “ …

    negamos que su supervisor haya tenido una actitud abusiva e injuriante contra su persona materializada en reiterados e injustificados comportamientos de agresión, hostigamiento humillación dentro del ámbito laboral, habiendo llegado a la agresión física el día 28 de septiembre al arrojarlo al piso desde la silla en la que se encontraba sentado. Sin perjuicio de lo expuesto, vale señalar que de averiguaciones realizadas hemos tomado conocimiento de diferencias entre usted y el sr P.C., motivo por el cual se ha resuelto trasladar al sr. Cuevas a otra sucursal a fin de evitar posibles situaciones de conflicto. Desconocemos que adeudemos horas extras que ascienden a 2 horas y media por dia por los últimos dos años al 50% y 100%. A todo evento, indique los motivos y fundamentos por lo que considera que se han generado horas extraordinarias ya que por sus funciones (vendedor) y horario de trabajo, no existe, en principio, el devengamiento de horas extras a su favor, Con relación a su reclamo del SAC, es dable indicar, que el correspondiente al primer semestre de 2015 se encuentra prescripto. Con relación al segundo semestre de 2015 y año 2016, solicitamos nos indique los motivos en virtud de los cuales se originan dichas diferencias, y en su caso, los montos de las mismas. Una vez que nos remita dicha información procederemos a analizar su reclamo y en caso de existir las diferencias que denuncia se abonarán las mismas…”

    Ante el tenor de la respuesta, el actor se dio por despedido.

    Sentado lo anterior, el memorial bajo análisis se centra, en sostener, en que la empleadora no intervino para solucionar las irregularidades ni trasladó al Señor Cuevas. No considero que ello haya sido así.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 11777/2018/CA1

    En efecto, de las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, surge que L., sobre esta situación, relató: “ que la empresa sacó a P. del lugar dándose a que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR