Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente C 103216

PresidenteNegri-Kogan-pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.216, "C., F.C. y Otro. contra P., D.E.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. declaró desierto el recurso incoado por la Provincia de Buenos Aires.

Se interpuso, por el Fisco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara revocó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda, elevando el monto de condena. Asimismo, declaró desierto el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado.

Para así sentenciar, entendió que el Fisco, en su expresión de agravios de fs. 522/524, no había formulado ataques razonados, fundados y objetivos de la sentencia apelada, lo que llevaba a la declaración de deserción de la presentación impugnativa por sus deficiencias técnicas, con cita de los arts. 260, 261 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 550 vta./551).

  1. Frente a esta decisión interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el ente estatal, sosteniendo que en la alzada se dejó planteado como agravio la inexistencia de una adecuada relación de causalidad entre el fallecimiento de la víctima y la imputada omisión del deber de vigilancia del Estado, violando la sentencia, el principio de defensa en juicio (fs. 561 vta.).

  2. El recurso no puede prosperar.

Luego de evaluar la crítica del apelante, la alzada categóricamente concluyó que el memorial que los portaba resultaba insuficiente (con cita expresa de los arts. 260, 261 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial). Consideró que el mismo no constituye la necesaria crítica concreta y razonada establecida por el ordenamiento adjetivo por representar meras afirmaciones que se limitan a contraponer con las manifestadas por el sentenciante, no avaladas en circunstancias emergentes del proceso...

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