Sentencia nº AyS 1998 VI, 561 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 67483

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.483, "C., H.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo de H.A.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Respecto de dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario en el que denuncia violación de los arts. 499, 662, 784 y 792 del Código Civil; 8 de la ley 23.928; 112 inc. "e" ap. 4 -actual 116 inc. "e" (t.o.)- y 115 del dec. ley 9550/80; 2 y 3 de la ley 24.028; 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina que menciona, alegando en lo esencial que:

    1. Se desinterpreta la incompatibilidad del art. 112 inc. "e", ap. 4º, párrafo 2º del dec. ley 9550/80. Se consagró una duplicada indemnización, por una doble aplicación de la ley , primero en lo específico (9550/80) y luego en lo genérico (24.028), concretando un enriquecimiento sin causa en el promotor del juicio en contra del patrimonio de la demandada.

    2. Se cuestiona la aplicación sobre el monto de condena de los intereses con la tasa activa.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado consideró, en mérito a los fundamentos expuestos en el decisorio, que el caso en estudio es un típico accidente de trabajo resarcible por el empleador en los términos de los arts. 1, 2 y 8 de la ley 24.028 y que la indemnización que en su consecuencia se condenó abonar resultaba compatible y perfectamente...

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