Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 024849/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24849/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS “C.F.J. c. QBE ARGENTINA ART S.A. s.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2017, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace su letrado apoderado doctor R.Q. (T. 64 F.757) ya presentad y ratificando el domicilio constituido. Por la demandada, lo hace su letrada apoderada doctora M.S.N. (T. 75 F.1000), quien se presenta en este acto a mérito del poder que obra a fs. 26 y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 290.000.- (doscientos noventa mil) en concepto de indemnización accidente –ley especial. 2.- La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor dicha suma mediante depósito judicial a la orden del juzgado en un solo pago el día 28.09.2017.- 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20%

del monto acordado ($58.000), que serán abonados mediante depósito judicial el 28.09.2017.

4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora y para el caso de incumplimiento se impondrá una cláusula penal del 0,2 diario por cada día de demora 5.-

Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrán que reclamar el actor por ningún concepto. 6.- Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. VISTO:

Que no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (...

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