Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2023, expediente CAF 027003/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27003/2022 CACERES, FABIAN ISMAEL c/ EN - M JUSTICIA

DDHH - SPF - DEC 216/89 - 607/19 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 8

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) apeló el pronunciamiento por el que la jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (resolución del 8 de mayo de 2023 y presentaciones digitales del 10 de mayo de 2023 y 15 de agosto de 2023, y 24 de agosto de 2023).

  2. Que los agravios no pueden prosperar.

    En efecto, en el precedente “D.” (Fallos: 329:2886) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa [previstos en la ley 19.549] no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97) puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos”

    (esta sala, causa nº 57.786/2016, “G.E.N. c/EN M

    Justicia y DDHH- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

    pronunciamiento del 2 de agosto de 2018).

    El tribunal deja a salvo su opinión en sentido contrario (esta sala,

    causas “G.E., citada, y nº 50.668/2016 “O., J. y otros c/ EN

    AFI s/ Empleo Público”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019,

    entre muchas otras).

  3. Que relativamente a las costas de ambas instancias, las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que deben ser Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    distribuidas por su orden, y el juez R.E.F. considera que deben ser impuestas a la parte demandada en tanto resulta vencida (esta sala, causas nº 47.837/2016 “Cuenca, N.A. y otro c/ EN-Mº

    Justicia y DDHH-SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” y nº 71.264/2017 “B.M.V. y otro c/ EN-Mº Justicia y DDHHSPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” ,

    pronunciamientos del 25 de septiembre y 21 de diciembre de 2018,

    respectivamente).

    En mérito de las razones expuestas, concordemente con el dictamen del fiscal general, SE

    RESUELVE:

    (i)...

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