Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 015351/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 15351/2014/CA1 (40182)

JUZGADO Nº: 9 SALA X AUTOS: "CACERES EMMANUEL MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 09/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 147/149 interpone el actor (fs. 150/152) y la demandada ( fs. 153/156) el último de los cuales fue replicado a fs. 158. Asimismo la representación letrada del actor recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La señora juez de grado, pese a considerar demostrado que el actor padece como consecuencia del accidente in itinere que sufriera una incapacidad del 11,2%

    conforme tablas de evaluación de incapacidades laborales S.R., entendió que “ pese a haberse detectado en Cáceres la existencia de minusvalía, toda vez que la misma se refiere a la inhabilidad para realizar algunas actividades de la vida cotidiana -como caminar y/o conducir por tiempo prolongado-, correr o realizar alguna práctica deportiva, en particular la que sea de impacto, circunstancias todas ellas que por supuesto deberían atenderse si lo que se estuviera valorando fuera la capacidad de un deportista, pero no en esta sentencia que lo que debe merituarse es la incapacidad laboral causada por el infortunio, se impone el rechazo de la demanda por falta de causa válida”

    Tal conclusión es atacada por el actor y adelanto que, a mi juicio, con razón.

    En efecto, se desprende de la sentencia de grado y del informe médico al que remite la sentenciante otorgándole pleno valor probatorio, que el infortunio de autos le provocó al demandante un trauma directo con aprisionamiento de su rodilla izquierda que continúa sintomático actualmente y como consecuencia del cual C. posee una marcha insegura y dolorosa, aunque no claudicante, presenta disminución en la movilidad activa, dudosa inestabilidad interna y leve derrame sinovial. Refirió el experto que esa situación lo Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20474545#173501947#20170309110050783 invalida a realizar con normalidad actividades de la vida cotidiana tales como caminar por tiempo prolongado, subir o bajar escaleras y conducir un vehículo por largos periodos, entre otras; que toda la sintomatología anterior se ve incrementada, en actividades que impliquen correr o realizar alguna práctica deportiva que el actor refiere haber realizado con anterioridad y que actualmente se ve imposibilitado.

    Ello así, coincido con el apelante en que las limitaciones referidas (caminar, subir y bajar escaleras, etc), más allá de no ser el actor un deportista profesional afectan su capacidad laborativa sea para realizar las tareas que venía efectuando u otras en el futuro por lo que no puede hablarse de ausencia de incapacidad laboral causada por el infortunio.

    Por lo tanto sugiero revocar en este punto el fallo atacado y tener por demostrado que como consecuencia del accidente in itinere que conforme arriba firme a esta instancia sufriera el actor, presenta una incapacidad laboral del 11,2%.

  3. Previo a establecer el importe que será diferido a condena corresponde analizar los planteos de inconstitucionalidad efectuados en el inicio.

    En lo atinente a los arts. 21, 22 y 46 de la LRT cabe señalar que esta S. ha sostenido un criterio amplio en lo que respecta al acceso a la jurisdicción en los casos en que se cuestiona el diseño mismo de las prestaciones de la ley 24.557, tal como se plasmara al dictar sentencia en autos “P. de S.G.E. p/si y en representación de sus hijas menores A., N. y C.S. c/ Orígenes AFJP s/ indemnización por fallecimiento”, SD Nº 8147 del 26/05/00; entre muchos otros.

    Sumado a ello, no puedo dejar de señalar que en virtud del principio de preclusión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR