Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2019, expediente COM 042385/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CACERES, E.G. C/ MONTORRO, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 42.385/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 18, S.N.° 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art.

268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 38/45vta. se presentó E.G.C., quien promovió demanda –ampliando prueba a fs. 48/49– por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra J.C.M. –titular de la agencia de venta de automotores “Autosmanía”–, reclamando la suma de pesos trescientos noventa y un mil ($ 391.000), o en lo que en más o en menos correspondiera del monto reclamado, con más intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, el actor comenzó señalando que con fecha 19.08.2012, mediante un anuncio encontrado en “MercadoLibre” respecto de la venta del rodado del sub lite –marca Ford, modelo Fiesta Kinetic Design 1.6., año 2011, dominio KLA 309– publicado por la agencia “Autosmanía” de M. y L.S.C., se comunicó con el demandado y adquirió la unidad en cuestión por la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), dejando en ese momento pesos quinientos ($ 500), en concepto de seña y abonando el saldo restante –pesos ochenta y nueve mil quinientos ($ 89.500)– el 22.08.2012 –fecha en que retiró el rodado, y recibió la documentación del vehículo para realizar la transferencia–. Indicó que, al consultar por los papeles del automóvil, le informaron que se encontraban en perfecto estado, porque el rodado era de un cliente.

    Agregó que, con fecha 24.08.2012 suscribió el Formulario 08 en el Registro Automotor de L., Provincia de Buenos Aires, y que, con posterioridad a ello, lo llevó

    a la agencia, ya que el demandado se encargaría de sellar dicho certificado en la Casa de la Provincia de C..

    Manifestó que, el 29.08.2012 realizó la transferencia del dominio a su favor en el Registro Automotor de L., retirando la cédula verde y el título de propiedad a su Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24569864#229817158#20190611094112015 Poder Judicial de la Nación nombre, sin ningún contratiempo.

    Señaló que, pese a ello, con fecha 03.09.2012 recibió en su domicilio a personal de la empresa de rastreo satelital “Tracer”, el cual le informó que pesaba sobre el rodado del sub examine una denuncia penal en la Provincia de C. y existía una orden de secuestro de dicha unidad, la cual se efectivizó instantes más tarde por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Añadió que, frente a dicha situación, se comunicó de manera urgente, con la agencia del sub lite, y que en dicha oportunidad el accionado le respondió que debía ser un error, ya que él mismo había controlado la documentación del vehículo y que ésta era correcta. Señaló que, posteriormente, M. se apersonó a su domicilio y juntos concurrieron a la comisaría, donde les informaron la radicación de la causa donde se había ordenado el secuestro del automotor.

    Adujo que, el demandado había manifestado que resolvería el inconveniente y que realizaría la correspondiente denuncia penal, asegurando que se haría cargo de los gastos del reclamo y de la reposición del vehículo. Agregó que, a la fecha de la presentación de la demanda, ello no ocurrió, razón por la cual, el actor procedió a realizar una denuncia penal por estafa e inició la presente causa comercial.

    Sostuvo que M. inició, asimismo, una causa penal, pero que se había colocado como víctima del hecho y que allí había reconocido que había cobrado una suma de dinero por la compraventa del rodado del sub lite. Indicó que dicho importe debía ser restituido por el demandado a su parte, pero que ello nunca ocurrió.

    Sostuvo que, el 20.12.2012 envió una carta documento al accionado y que éste respondió con una misiva de fecha 09.01.2013, a través de la cual negó su responsabilidad por el hecho de marras y se colocó como damnificado.

    A continuación, peticionó que el demandado sea condenado a pagar a su parte la suma correspondiente a la reposición de una unidad de iguales características y antigüedad que la del sub examine, y que la suma actualizada por este rubro –a la fecha de la demanda–, ascendía a pesos ciento cincuenta y un mil ($ 151.000).

    Solicitó, asimismo, la reparación de: i) daño moral, por una suma de pesos cien mil ($ 100.000), ii) privación de uso, por el monto de pesos ciento veintiséis mil ($ 126.000) y iii) los gastos de asesoramiento profesional en sede penal, por la suma de pesos catorce mil ($ 14.000).

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de deudas.

    2) A fs. 60/66 se presentó J.C.M. y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una negativa de los extremos invocados por la parte actora, brindó su propia versión de los hechos.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24569864#229817158#20190611094112015 Poder Judicial de la Nación En ese sentido, reconoció, en primer lugar, que recibió del accionante la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), en el marco de la operación de compraventa del rodado del sub lite y que, con fecha 22.08.2012, entregó la unidad en cuestión al actor.

    Por otro lado, negó haber comunicado al actor que la documentación del rodado se encontraba en perfecto estado, por ser el vehículo de un cliente.

    Asimismo, reconoció que se concretó la transferencia de dominio, pero indicó

    que la Justicia de la Provincia de C. procedió al secuestro de la unidad del sub lite, y que, en dicha oportunidad, su parte se puso a disposición del accionante, a fin de asistirlo en todo lo que estuviera a su alcance.

    Manifestó que no se comprometió a solucionar el inconveniente, ni a abonar los gastos y el valor de reposición del vehículo, negando, asimismo, tener responsabilidad que lo obligara a resarcir algún daño a la parte contraria por los hechos de marras.

    Relató que, con fecha 04.08.2012, concurrió a su negocio una persona que dijo ser y llamarse T.F.C. –quien exhibió un documento de identidad, del cual surgía que su domicilio se encontraba en la Localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires– y que éste le vendió la unidad del sub lite, por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), la cual se abonó mediante la entrega de un vehículo marca Chevrolet Corsa Classic, modelo 2004, dominio ERE 025, tasado en pesos treinta y siete mil ($ 37.000) y la diferencia de pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000) en dinero en efectivo.

    Señaló que, el rodado en cuestión se encontraba a nombre del supuesto cuñado de C., ya que éste último no podía tener el vehículo a su nombre por problemas en un divorcio.

    Manifestó que, obrando con la diligencia y prudencia que requiere el standar del “buen hombre de negocios”, y cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 6582/58, constató que el dominio del vehículo del sub examine se encontraba inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de la Provincia de C. y requirió a un gestor que obtuviera un informe de dominio –aunque el vendedor le había ofrecido uno–, de infracciones y deuda de patentes, todo lo que había arrojado la inexistencia de cualquier irregularidad. Señaló que, el titular la unidad era C.F.V. –dato que coincidía con el título del automotor que le había acercado el vendedor C.–.

    Añadió que, con fecha 14.08.2012 se reunió con el vendedor y que éste le presentó la verificación policial y el formulario 08 firmado por V. y con firma certificada. Sostuvo que, ingresó al sitio web del Colegio de Escribanos, a fin de corroborar los datos de la escribana que intervino en la certificación de la documentación presentada por C., extrayendo dichos datos para comunicarse telefónicamente con la oficina de la profesional, en la cual le confirmaron que habían efectuado la certificación en cuestión y que los datos del acta, formulario 08 y folio se Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24569864#229817158#20190611094112015 Poder Judicial de la Nación correspondían.

    Agregó que, también con fecha 14.08.2012 el vendedor C. le había entregado el Formulario 13i de infracciones –el cual se había solicitado en la misma fecha en el Registro N° 7 de M., Provincia de Buenos Aires– y que en dicho documento coincidían los datos del solicitante con el titular del bien, con lo que confirmó que el titular realizó el trámite de manera personal.

    Adujo que, extremando los recaudos de ley al máximo, solicitó a su socio en ese momento, L.S.C., que llevara el rodado del sub lite a la Planta Verificadora Policial de V.L., a efectos de constatar que el rodado no tenía impedimentos judiciales o policiales de circulación o secuestro u otros. Señaló que dicha diligencia preliminar fue positiva para avanzar con la operación, ya que se habían reunido todas las garantías que se debían tomar en el caso.

    Manifestó que, con posterioridad, vendió el rodado del sub lite al actor y que el Registro de la Propiedad Automotor tomó nota de la transferencia con los mismos documentos, lo que demostraba que no...

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