Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2022, expediente FCT 013001479/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001479/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “C.D. c/ ANSES s/ Amparo Ley
16986” Expte. N° FCT 13001479/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora,
hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada reconozca a la parte actora los
años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,
disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y liquidarle con el retroactivo
correspondiente desde el inicio del trámite administrativo. Impuso las costas a cargo de la
demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión
se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente el dictado de la medida
cautelar contra la Administración. Afirma que la medida se confunde con el fondo del
asunto. Rechaza la vía del amparo. Afirma que la situación fáctica requiere mayor debate y
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
prueba. Opone excepción de defecto legal. Indica la caducidad del derecho a iniciar el
amparo, según lo contemplado en el art. 2, inc. e, de la Ley 16986. Invoca la
constitucionalidad de las normas cuestionadas y refiere a la implementación del beneficio
de PUAM. Plantea el caso federal.
-
Corrido el traslado de...
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