Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2022, expediente FCT 013001479/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001479/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “C.D. c/ ANSES s/ Amparo Ley

16986” Expte. N° FCT 13001479/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora,

    hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada reconozca a la parte actora los

    años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,

    disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y liquidarle con el retroactivo

    correspondiente desde el inicio del trámite administrativo. Impuso las costas a cargo de la

    demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente el dictado de la medida

    cautelar contra la Administración. Afirma que la medida se confunde con el fondo del

    asunto. Rechaza la vía del amparo. Afirma que la situación fáctica requiere mayor debate y

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    prueba. Opone excepción de defecto legal. Indica la caducidad del derecho a iniciar el

    amparo, según lo contemplado en el art. 2, inc. e, de la Ley 16986. Invoca la

    constitucionalidad de las normas cuestionadas y refiere a la implementación del beneficio

    de PUAM. Plantea el caso federal.

  3. Corrido el traslado de...

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