Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 86040

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S., P., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.040, "C. ,D.A. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó aD.A.C. a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas dictada en la presente causa en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma y por haber causado lesiones graves, en grado de tentativa; y la de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la ciudad de Buenos Aires, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con lesiones leves reiteradas, en dos oportunidades; declarándolo asimismo reincidente.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, la Cámara declaró reincidente al condenadoD.A.C. -revocando a tal efecto la sentencia de la jueza de grado- en tanto consideró que "... la detención sufrida por [...] en su anterior condena, resulta suficiente para considerar que en la especie, ha mediado cumplimiento de pena primigenia, lo que autoriza su declaración de reincidente...", y agregó que "... a los fines de la aplicación del aludido instituto, no obsta la circunstancia de que la privación de la libertad haya sido -en la causa anterior- padecida a título de prisión preventiva..." (fs. 519 vta.).

  2. Contra lo así decidido se alza el señor Defensor Oficial quien indica que "... no puede asimilarse al efectivo cumplimiento de la pena, el encarcelamiento sufrido preventivamente, por quien, antes de la [s]entencia firme, gozaba de la presunción de inocencia" (fs. 534).

    Agrega que "... si bien ese período de privación de la libertad ambulatorio se computa a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, ello, sin embargo no autoriza a considerarlo hábil, a los fines de la reincidencia, puesto que, ello importaría [...] darle a la ley una interpretación más gravosa contra el condenado" (fs. cit.).

    En aval de su reclamo cita distinta doctrina de autores y jurisprudencia de variados tribunales.

  3. Como lo dictamina el señor S. General considero que la queja no debe prosperar.

    Esta Corte tiene dicho que la prisión preventiva es considerada como pena con vistas al art. 50 del Código Penal, de allí que la pena que se tiene por compurgada con la prisión preventiva sufrida es considerada pena cumplida a los efectos del citado artículo (P. 49.356, sent. del 4-IV-1995 y P. 62.125, sent. del 9-II-2005 -por mayoría-), y que reviste el carácter de reincidente quien estuvo detenido en prisión preventiva, aun sin haber recibido tratamiento carcelario, pues aquélla es tenida por pena en tanto a los fines del art. 13 como del art. 50 del Código Penal (P. 42.338, sent. del 23-II-1993; P. 51.362, sent. del 7-III-1995; P...

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