Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Mayo de 2015, expediente CNT 060882/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT60882/2013/CA1 JUZGADO Nº38 AUTOS: "CACERES CRISTIAN c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 76/79, y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado a fs. 73/74, se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones porque consideró que, dada la fecha del siniestro que motiva la presente acción (10/11/2014) regía el artículo 17, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitaba reproche constitucional y establecía la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil.

Tal decisión ha sido apelada por el demandante a tenor del escrito de fs. 76/79.

A fs. 70 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 72, conforme D. nro.

62.773 del 31/03/2015.

El señor C.C. es un trabajador que inicia la presente acción con fecha el 14/11/2013 (ver cargo de fs. 23vta.), contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil (ver fs. 3/23vta.).

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT60882/2013/CA1 Cabe señalar que la atribución de competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17 inciso 2º

de la Ley 26.773, se encuentra vinculada con las acciones judiciales previstas en el artículo 4º, in fine, de la ley. La parte actora planteo la inconstitucionalidad de ésta con fundamento en que “…los artículos 4º, 6º, 9º, 17 inc.2º individualizados modifican el régimen resarcitorio y procesal instaurado por la L.R.T. y la doctrina sentada por la C.S.J. … siendo este andamiaje legislativo lesivo de los art. 14 bis; 16; 17; 18; 75 inc. 12º, 22º y 23º; 99 inc.2º; 108,109,116,121 y 126 de la Constitución Nacional…”, entre otras normas (v. fs. 12).

La presente acción fue iniciada con fecha 14/11/2013 encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. A su tiempo, el artículo 17 inciso 2º dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los reclamos indemnizatorios de las personas trabajadoras, cuando se funda en derecho común, viola el principio protectorio, de base constitucional (artículo 14 bis C.N.A.).

No hay que soslayar los principios del derecho del trabajo, ya que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. En definitiva, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.

Cabe destacar que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los derechos y garantías que se reconocen “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. En efecto, analizando la constitucionalidad de las normas, debe evaluarse la no alteración del principio Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT60882/2013/CA1 protectorio que caracteriza al derecho laboral, en donde uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, lo que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el empresario. Esta premisa se ve reflejada en un procedimiento de oficio, diseñado para ser más ágil y sencillo, con la finalidad de lograr en forma inmediata el reconocimiento del crédito.

El fin protectorio dirigido a buscar la igualdad entre las partes, se...

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