Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 092146/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 92146/2018

C.C.A. c/ OSPSIP s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 13.11.2021 -fundado en la presentación del 13.12.2021 y replicado por la demandada el 29.12.2021 (en todos los casos según A. de la CSJN Nº

31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la sentencia dictada el 29.10.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia declaró abstracta la pretensión incoada por C.A.C. con el objeto de que la emplazada, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

    COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (de aquí

    en más, OSPSIP), autorice los estudios pre quirúrgicos, la cirugía de rodilla izquierda en razón del síndrome meniscal que aquél padece y las atenciones médicas post cirugía. Para decidir de tal manera, el a quo ponderó que a la fecha en que correspondía resolver la petición el actor había sido dado de baja de la entidad emplazada por haber transcurrido los tres meses posteriores al último aporte realizado por su empleadora (diciembre de 2018).

    Contra la mentada decisión se alza el accionante. En sus agravios sostiene, en prieta síntesis, que el magistrado omitió considerar que la obra social demandada -al contestar demanda- no negó el vínculo existente al momento del accidente, como también al interponer la presente acción. De igual manera, soslayó el hecho de que la emplazada nada expresó respecto al abandono de sus obligaciones, ni se opuso o fundó su accionar por lo que considera aplicable lo dispuesto por el artículo 356 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esgrime que la necesidad de atención de su salud data de un año antes a que se produjera su baja como afiliado (11.5.2018), iniciando el proceso el 21.12.2018, cuando la desafiliación efectiva ocurrió en el mes de mayo del año 2019.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, la parte demandada solicita que se lo declare desierto de agravios. En subsidio, lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación detallada en el visto.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, frente al pedido de deserción del recurso efectuado por la entidad demandada, resulta necesario señalar que, si bien hay aspectos de la presentación de la actora que evidencian cierta falencia en la técnica recursiva, los que serán analizados en particular, el criterio amplio que propicia esta Sala para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios en su generalidad, por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio, insta a dar tratamiento al recurso.

    Lo expresado, claro está, sin perjuicio de aquellos agravios que han quedado carentes de crítica y que serán analizados puntualmente.

    Asimismo, es imperioso recordar que el Alto...

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