Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 029631/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 29.631/013, C., CARMEN ANTONIA S/ SUCESIÓN.-

Juz. 2 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.485 desestima la oposición planteada por los Dres. B.

    y K. a que se inscriba el acuerdo particionario y autoriza a la administradora del sucesorio a retirar mediante giro judicial la suma $266.289,61 con el fin de cancelar la deuda por expensas cuyo cobro se persigue en los autos caratulados “Consorcio Juan B. Ambrosetti 92 c/ Guardone, G. s/

    ejecución de expensas” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n°104.

    La decisión es apelada por los letrados mencionados sólo en lo que atañe a la forma en que se dispone de los fondos, pues alegan que debe efectivizarse mediante oficio y no mediante giro; el memorial se agrega a fs.492/4 y es respondido a fs.497/8.

  2. A criterio de la Sala, asiste razón a los quejosos en razón de que si, como surge de autos, a fs.358 se agrega el oficio dirigido por el magistrado interviniente en la causa seguida por ejecución de expensas dando cuenta de que se ordenó

    trabar embargo sobre los montos que perciban G.S.G. y M.A.M. en las presentes actuaciones, haciendo saber que deben ser transferidos a una cuenta a nombre de los autos ejecutivos y a la orden del Sr. Juez, de esa manera debe cumplimentarse la manda, de la que, según informe de fs.359, se tomó nota.

    Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE:

    1) modificar el pronunciamiento de fs.485.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14220373#163821821#20161012103205791 Año del B. de la Declaración de...

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