Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 021004088/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def R., 05 de julio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21004088/2007/CA1, caratulado “CACERES DE C., M.S. c/

Instituto de Obra Social del Ejército s/ Reclamos Varios-Laboral” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de R.), de los que resulta que:

Mediante sentencia del 25 de julio 2018 se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.S.C. y ordenó al Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) (actualmente Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas) que abone a la actora la indemnización prevista por el art. 11, párrafo quinto, de la ley 25.164, con más el interés dispuesto en el considerando quinto de aquel pronunciamiento, de acuerdo a la planilla que se practicará, con costas a la accionada vencida (fs. 623/634).

Contra ella, la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios (fs. 636/639) y concedido (fs. 640) se ordenó el traslado que no fue contestado por la actora.

Elevados los autos a este tribunal (fs. 645), quedó la causa en estado de resolver (fs. 646).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La accionada se agravia sosteniendo que en el pronunciamiento no se establece con la puntualización correcta la naturaleza jurídica de la vinculación existente entre las partes y por ende determina la procedencia de los rubros reclamados.

    Alega que el sentenciante yerra en su apreciación de los hechos ya que solo considera la aplicación estricta del régimen del empleo público ley 25.164, sin considerar el encuadre en el que se encontraba sumida por ese entonces la relación de las partes. Explica que hoy regula a los empleados el IOSFA en tanto por entonces lo hacía el IOSE que poseía un régimen propio y que estaba plenamente vigente.

    Se queja respecto a la consideración de la prueba, ya que sostiene que surge claramente que la actora firmó con el IOSE sucesivos Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara #2795368#238965909#20190725132427420 contratos de locación de servicios, fijando para ello un sueldo, y pretende ahora volver contra sus actos, y negar el valor jurídico de dichos contratos, lo que está

    vedado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Cita la teoría de los actos propios.

    Relata que la suscripción de sucesivos contratos no acredita una relación laboral estable, ya que cada instrumento contractual significa una relación de empleo público sujeta a plazo cierto y determinado, que se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin que pueda generar derecho a reclamo alguno.

    Agrega que la propia ley 25.164, que el a quo refiere, es la que establece el régimen jurídico de la función pública, que es aplicable subsidiariamente al caso, cuando establece que el carácter de permanencia no lo da el mero transcurso del tiempo, sino una decisión expresa de la Administración que incorpora al agente a planta permanente, lo cual no se dio en este caso.

    Asimismo se agravia sosteniendo que se ha considerado casi con exclusividad la prueba de la actora y soslayado el régimen jurídico propio, es decir, el estatuto del personal del IOSE y de la ley 25.124 (sic).

    Se queja respecto a la forma en que se sustenta la aplicación de la ley 25.124 (sic), y manifiesta que no puede sostenerse que en razón de que el accionante estuvo vinculado con la demandada por medio de contratos renovados periódicamente durante varios años, en tareas propias e inherentes a ella, esa circunstancia...

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