Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente L 67807

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.807, “C., A.M. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la demanda que contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en procura del cobro de la indemnización prevista en el art. 116 inc. “e”, apartado 3 del dec. ley 9550/80 dedujo A.M.C..

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Fiscalía de Estado en el que denuncia violación de la norma en cuestión, puesto que de la misma surge con claridad que la indemnización establecida alcanza sólo a quiénes hubieran estado a cargo del agente fallecido, estando fuera de discusión en la presente causa sostiene que el menor se encontraba desde 1978 bajo la guarda judicial definitiva del matrimonio A., lo que equivaldría decir a su “cargo”.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El apelante sustenta su crítica al fallo en sostener que C. no reunía los requisitos establecidos en el art. 116 inc. “e” apartado 3ro. del dec. ley 9550/80 para percibir la indemnización reclamada.

      Es cierto que el artículo en cuestión dispone que se le pagará la indemnización... por fallecimiento o incapacidad total o permanente del personal policial, acaecído en ejercicio de la función de policía de seguridad. En cualquiera de los dos (2) supuestos, el personal o su cónyuge, hijos menores o impedidos, padres, hermanos menores o impedidos, que estuvieren a cargo del agente, percibirán por única vez un monto equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales que, por todo concepto, perciba un...

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