Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 007948/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7948/2012/CA1

AUTOS: “C.A.A.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva de grado es apelada por el actor, cuya presentación mereció la respectiva réplica, y por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (cfr. art. 34 Ley 24.557). Asimismo, el perito ingeniero cuestiona sus honorarios, por considerarlos exiguos.

  2. El señor J.a. consideró acreditado que el Sr. C. es portador de una incapacidad psicofísica del 54,80% t.o. como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 27/09/2011. Así, decidió admitir la acción en los términos de los arts. 1074 y 1109 del Código Civil y condenar a la demandada al pago de $554.652. Dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del siniestro, de conformidad con la tasa establecida en las Actas N°2601, 2630 y 2658 CNAT, respectivamente.

    El actor cuestiona el quantum determinado. Explica que el monto es insuficiente y que, de aplicarse la fórmula V.M., la indemnización prácticamente se cuadruplicaría. Controvierte que no le hubiesen otorgado las prestaciones de la ley 24557,

    esto es, de forma complementaria a la indemnización dispuesta en el marco del derecho común.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, Prevención ART S.A., en el carácter ya apuntado, rebate los términos de la condena, de acuerdo con los fundamentos que esgrime. Sin perjuicio del examen de la queja en el momento oportuno, estimo necesario resaltar –en este punto–

    que todo cuanto expuso al contestar el pertinente traslado de la apelación deducida por el actor es, a todas luces, extemporáneo. Aunque ocioso, aclaro que me refiero a las alegaciones vertidas con relación al dto. 1022/17 y a todo lo desarrollado en tal sentido lo cual no guarda vinculación alguna con los términos del memorial deducido por el accionante y, consecuentemente, debe ser desestimado.

  3. Perfilados así los contornos de la relación procesal y, en particular, de los cuestionamientos efectuados a la sentencia, me abocaré a examinar los agravios del Sr.

    C.. Adelanto que la apelación recibirá parcial recepción.

    En primer lugar, cierto es que la acción ha prosperado en el marco del derecho común. De tal manera, la petición del recurrente en cuanto pretende se condene a la demandada dentro del marco sistémico además de la indemnización en los términos del derecho común, es –sin hesitación– inconducente. Aunque ocioso, estimo necesario añadir –a riesgo de resultar exhaustiva en el punto y en cuanto ha sido materia de impugnación–

    que lo apuntado no se encuentra en contradicción con los lineamientos del Alto Tribunal en cuanto a que, aun de haber percibido el accionante las prestaciones e indemnizaciones en el marco de la ley 24557, ello no importaría óbice para reclamar con base en el derecho civil (Fallos: 330:2685).

    A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado recientemente que cuando se ejercita la opción por la acción de derecho común, debe aplicarse el régimen indemnizatorio previsto en el Código Civil. Ello es así, porque un mismo hecho dañoso puede dar lugar a acciones diversas que el derecho pone a disposición de la víctima, de carácter penal, civil, o laboral. Entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, puesto que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad. En cambio, la acción civil se basa en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y, como contrapartida, hay reparación Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    plena (...) se trata del ejercicio de una opción y es una decisión que la parte actora realiza voluntariamente (Fallos: 344:3345).

    Ahora bien, sin desmedro de lo expuesto y en estrecha vinculación al segundo punto objetado –que, como adelanté, será admitido–, esto es, concretamente, la determinación del quantum, el máximo Tribunal ha señalado también que las prestaciones adeudadas son de carácter alimentario y tienen por finalidad asegurar la subsistencia del trabajador y de su familia cuando éste ha perdido, total o parcialmente, la capacidad para continuar procurándosela por sus propios medios, como consecuencia de un infortunio laboral (Fallos: 330:2685; 330:2696).

    En tal sentido, pongo de resalto que el señor J.a. difirió a condena la suma de $459.652 en concepto de daño material y de $95.000, por daño extrapatrimonial;

    reitero, en el marco del derecho común.

    A este respecto, he sostenido –reiteradamente- que para fijar este tipo de indemnización mediante la cual se pretende la reparación integral del daño causado al trabajador con sustento en las normas del Derecho Civil no pueden utilizarse únicamente fórmulas matemáticas preestablecidas y por ende, tampoco aplicarlas en su...

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