Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 061033/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N° 61.033/2015 “C, A B Y OTRO c/ R, G H s/ALIMENTOS”
Juzgado N°92 Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2019.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs.175/178, por la cual la magistrada de grado fijó la cuota que el demandado deberá abonar a favor de su hijo menor de edad, en el treinta y cinco por ciento (35%) de la Pensión Asistencial por Invalidez que por todo concepto perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley obligatorios, que deberá ser depositado del 1 al 10 de cada mes, acreditando el pago con copia de recibo de haberes.-
Da fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.183/187, cuyo traslado no fue contestado por su contraria en debido tiempo y forma. -
El decisorio en crisis también fue materia de apelación por parte del Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces de la instancia de grado, remedio que fue sostenido por la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien funda a fs.228/230, solicitando haga lugar a los recursos deducidos y se aumente la cuota alimentaria fijada. –
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Conforme dispone el art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. –
Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #27442016#225024963#20181227114417362 sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).
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no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267). –
El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. - Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice...
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