Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 093358/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93358/2015. CACERE, M.J. c/ EXPRESO

VILLANUEVA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 65 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MH/MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    103/104, en el que la Sra. Jueza de grado rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio articulada por la demandada y la citada en garantía,

    con costas, se alzan ambas.

    F. agravios a fs. 109/112, los que son contestados a fs. 114 por la parte actora.

    A fs. 122/123 dictamina el Sr. Fiscal General y propicia se haga lugar a la excepción de incompetencia y se revoque por ello lo decidido en la instancia de grado.

  2. Los apelantes se quejan, por cuanto si bien el lugar de contratación de la póliza de seguro no surge de manera expresa, los dígitos “15” aluden a la localidad de Quilmes. Es por ello que el argumento utilizado por la A quo para rechazar la defensa resulta incorrecto. A ello suman, que el domicilio de su mandante se encuentra en la Av. 7, n°755, de la Ciudad de La Plata,

    Provincia de Buenos Aires y que tanto el accidente como el domicilio de la accionada se sitúan en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Finalmente, se agravian de la imposición de las costas.

  3. De las constancias de autos surge que el actor inicia demanda de daños y perjuicios Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 30/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    por el hecho que dice ocurrido el 18 de mayo de 2014, cuando circulaba con su moto por la calle I. al 800 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en ocasión en que el interno 56, de la línea de colectivo 257, se cierra sobre su derecha y lo impacta.

    Dirige su acción contra “Expreso Villa Nueva SA” y cita en garantía a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”,

    quienes oponen excepción de incompetencia en razón del territorio toda vez que ambas se domicilian en la Provincia de Buenos, lugar donde también habría ocurrido el siniestro.

  4. La competencia, como medida de la jurisdicción, o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios,

    tales, el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355).

    Del juego armónico de los arts. 5,

    inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así

    también en el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 30/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Cacere. -2-

    (C.., S.C., in re “Llanten, t. c/ Tamolunas, D.

    s/ daños y perjuicios”, del 9-8-07; id.id., in re “M., M. c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”,

    del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/

    Ledesma, G. s/ interrupción de la prescripción”, del 20-11-14, entre otros precedentes; íd.CSJN,

    13/4/89, Rep. ED, 24-140, n° 49).

    En efecto...

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