Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 043563/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 43504 SALA VI Expte Nº CNT 43563/2014 (JUZG. NRO. 12)

Autos: “CACEDA SEMPERTIGUEZ, C.D.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 VISTO:

Los peritos médico y contador, apelan sus regulaciones de honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 142 y 144 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito médico, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación y, asimismo, la del experto contable, resulta reducida, por lo que corresponde su elevación a la suma de $ 3.500 (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito médico y elevar la del perito contador a la suma de $ 3.500 (Art. 38 Ley 18.345).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por...

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