Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 081309/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

81309/2009

C.S.B. c/ GUIMAREY RAUL

s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por S.B.C., contra la resolución obrante a f. 198.

Allí se decidió que la ahora apelante deberá abonar el 50%

del canon locativo por la ocupación del inmueble sito en Emilio Mitre 71 PB depto. B, de esta ciudad y que, a los fines de determinar su valor, las partes deberán presentar una tasación del valor de locativo,

en el plazo de 10 días.

El memorial consta en el escrito presentado a fs. 203/205.

En dicha pieza de autos, la parte recurrente se agravia porque, como sostuvo al contestar el traslado de la petición de la contraria, entiende que lo decidido viola tanto la normativa de fondo como la de forma, vinculada al debido proceso, vulnerando las garantías de los litigantes y principalmente el derecho de defensa.

Prosigue sosteniendo que dicho planteo fue someramente tratado en el pronunciamiento apelado generándole gravamen.

En tal sentido, expresa la impugnante que, a partir de lo solicitado en un sólo párrafo de un escrito presentado por la parte contraria en este expediente --que tramita por un tema ajeno a la cuestión que se plantea-- se ha generado una incidencia que no se equipara al trámite de un proceso.

Destaca que no se ha cumplido con la etapa de mediación previa obligatoria, no se expone el reclamo en una demanda, no se produjo prueba.

Prosigue manifestando que como se trata de la fijación de renta por uso de vivienda, debe ajustarse a la normativa de forma prevista para este tipo de reclamos, en tanto, existen innumerables circunstancias que podrían presentarse en el caso particular y que, en Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

pos de una sentencia justa, se debe escuchar a ambas partes en las audiencias, evaluar las pruebas y pronunciar la sentencia correspondiente.

De tal manera se agravia porque al omitirse el desarrollo de un proceso judicial, se ha pasado de un pedido infundado a una resolución que provoca gravamen irreparable, situación que fue denunciada en tiempo oportuno.

Se agravia también porque se considera reconocida la ocupación del bien por parte de la apelante y que se afirme que del expediente conexo N° 82.159/19 conste que los hijos de las partes son mayores de edad.

En ese sentido sostiene la recurrente que se homologó

un convenio, por decisión de las partes, por el cual el inmueble sería puesto a la venta cuando la hija alcanzara la mayoría de edad, lo que se encuentra en trámite, conforme surge en autos conexos “GUIMAREY, R. c/ CACCIOLA, S.B.

s/EJECUCION DE ACUERDO” mediante pronunciamiento de fecha 2 de noviembre de 2021.

También pone de manifiesto la existencia de otro proceso caratulado como “GUIMAREY, RAUL C/ CACCIOLA, SILVIA

BEATRIZ S/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, de la cual jamás se le corrió traslado, porque con fecha 18/09/2020 se dispuso su archivo, a raíz del desistimiento formulado por la parte actora en esas actuaciones.

El traslado del memorial fue contestado por la parte contraria.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto nos abocaremos a su análisis y decisión.

De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno.

Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

En consecuencia, se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301;

272:225; F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;

F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación....

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