Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2015, expediente CAF 027386/2002/CA004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27386/2002 CACCIATORE JOSE ISIDORO Y OTRO c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de junio de 2015.- AMD VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia, por decisión de fs. 520/521 y vta., rechazó parcialmente lo solicitado por la codemandada -Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), a fs. 512/514 y vta, y aprobó, en cuanto hubo lugar por derecho, la liquidación de la suma adeudada por la mencionada codemandada hasta la cantidad de $ 5.000, en concepto de astreintes.

    Para así decidir, sostuvo que las astreintes fueron impuestas al Estado Nacional por los reiterados incumplimientos a las intimaciones ordenadas en autos a los efectos del pago de los emolumentos correspondientes a la letrada apoderada de la parte actora, que se fueron devengando por la suma de $100 desde el día 4/11/2009.

    Sin embargo, agregó, que toda vez que el cálculo de dicho monto hasta el deposito de la suma adeudada resultaba exorbitante en relación a los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la actora ($1.229,88), consideró, con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    326:4909), que correspondía reducir el importe de las astreintes a $5.000.

  2. Que contra dicha decisión el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    526/528 y vta., los cuales no fueron contestados por la contraria.

    En su memorial de agravios, el recurrente manifestó que ha cumplido en legal tiempo y forma con la obligación de pago de los honorarios dentro del período de 2011, cumpliendo en tiempo oportuno con los trámites correspondientes conforme a lo determinado Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI por el artículo 22 de la Ley N° 22.982 y artículo 132 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672.

    Por lo tanto, consideró que no ha existido de su parte incumplimiento de ningún deber jurídico que habilite o justifique la aplicación de sanción en los términos del artículo 666 del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual solicitó que se revoque la decisión recurrida y se dejen sin efecto las astreintes fijadas.

  3. Que de los antecedentes de la causa, y en cuanto aquí importa, cabe destacar que por medio de la providencia de fs. 492, de fecha 30/11/2009, el señor juez de la...

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