Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 039413/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – “Cacchi, A.C.s.” (expte.

39413/2021 – J. 16).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 26/02/2023, contra lo resuelto el 22/02/2023 –

    mantenido el 28/02/2023, pto. I- en cuanto dispuso la anotación de la presente litis en relación al inmueble sito en la calle Paraná 1253/55, entre Arenales y Juncal, Unidad Funcional n° 2, P.B, de esta Ciudad de Buenos Aires, siempre que se encuentre en cabeza del causante, A.C.C. y/o su heredera declarada en autos.

    Con el escrito presentado el 26/02/2023, se fundamenta el recurso. Su traslado, fue contestado el 08/03/2023. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

  2. En materia de medidas cautelares debe procederse con criterio amplio a fin de evitar la frustración del derecho de quien lo solicita, siendo preferible en caso de duda el exceso en acordar la medida que la parquedad en negarla, ya que es necesario tutelar las pretensiones articuladas a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio, evitando -de esta manera- que las sentencias se tornen de cumplimiento imposible. Ello debido a que la finalidad del Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso (conf. CSJN, “Estado Nacional c/ Provincia de Rio Negro s/ Solicitud de medidas cautelares”, del 24/7/91; CNCivil, Sala “B”, “Club Italiano c/

    MCBA s/ A., del 7/4/91; íd. esta Sala, “R.N.,

    M.c.R., R.A. s/ Medidas precautorias”,

    expte. 22.2191/2020, del 01/09/20).

    Es decir que se decretan sobre la base de la apariencia del derecho que se pretende tutelar, pues en ese momento del proceso todavía no se sabe si el derecho garantizado existe, pero responde a la necesidad efectiva y actual de alejar del temor de un daño jurídico.

    Por tanto, la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia de un derecho discutido. Por esta razón, la verosimilitud del derecho a los efectos del otorgamiento de la cautelar no requiere su prueba...

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