Sentencia de Sala B, 2 de Septiembre de 2014, expediente FRO 064003418/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 2 de septiembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 64003418/2010/CA1, caratulado “CACCAMO, M.G. c/ AFIP-DGI s/

Apelación Multa” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.G.C. con el patrocinio letrado del Dr. J.V.C. (fs. 97) contra la resolución n° 1285/13 (fs. 91/93 vta.), que declaró operada la caducidad de instancia en la causa por aplicación del art. 310, inc. 1° del CPCCN, con costas a la parte actora.

El actor formuló agravios (fs. 99/101 vta.) y concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria, quien los contestó (fs. 106/109), por lo que fueron elevados los autos a esta Alzada. Habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los mismos en condición de ser resueltos (fs. 116).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora se agravia en tanto afirma que el juez a quo no consideró como actos válidos impulsorios del proceso los escritos que esa parte presentara, los cuales son: a) el escrito por el que acompañó oficio a la firma en fecha 24/11/2011; b) el proveído de fecha 01/12/2011 en el que el magistrado ordenó que confeccionado en debida forma el oficio correspondiente se librará; c)

    el pedido de la actora de fecha 13/02/2012, solicitando se autorice a intervenir en el diligenciamiento del oficio dirigido a la AFIP al patrocinante o a quien este designe.

    Se queja por cuanto asegura que la resolución no toma en cuenta la conexión del decreto 01/12/2011 con el pedido inmediato posterior de fecha 13/02/2012 del que se puede deducir que la observación del Juzgado radicaba, por lo menos en la falta de designación de profesional para diligenciar el referido oficio.

    Aduce que también se ignora totalmente el proveído de fecha 24/02/12 que dispone “peticiónese en debida forma y se proveerá”. Que la falta total de consideración de este tema la agravia, y vicia a la resolución impugnada Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA de nulidad por exceso de rigorismo formal manifiesto y vulnera el derecho de defensa en juicio.

    Señala que el pedido de fecha 11/07/2012 sí es reconocido como un acto impulsorio, pero se queja de que el juez de grado solamente considere que los actos de ese tipo son sólo el de fecha 11/07/2011 y el indicado, cuando a su criterio existen entre ambas fechas numerosos actos tendientes a impulsar el proceso hacia su fin.

    Remarca que entre el 13/02/2012 y el 11/07/2012 no había transcurrido el plazo de caducidad de la instancia y esa falta de consideración la agravia.

    Asegura que en la resolución apelada se confunde idoneidad con resultado del acto. Que el pedido de autorización para el diligenciamiento de un oficio resulta perfectamente...

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