Sentencia de Sala B, 24 de Julio de 2014, expediente FRO 064003415/2010

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 24 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 64003415/2010/CA1 “CACCAMO, M.G. c/ AFIP - DGI s/ Apelación Multas”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que, Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionante (fs. 98/101vta.), contra la resolución n° 1288/13, que declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora. (fs. 91/93vta.).

Concedida la apelación, se ordena correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 102), el que fue contestado por la recurrida (fs.

106/109). Se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 112), quedando en condiciones de resolver (fs. 116).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada acusa la caducidad de instancia (fs. 77/79) en virtud de haber transcurrido el plazo establecido en el art. 310 inc. 1 del C.P.C.C.N, desde el proveído de fecha 20 de septiembre de 2011, por el que ordenó requerir los antecedentes administrativos al AFIP y el decreto que ordena el libramiento del oficio a dicho ente, en fecha 13 de julio de 2012. Sostuvo que lo mismo sucede, si se considera como acto impulsorio del proceso, al escrito de fecha 11 de julio de 2012, por el que el accionante autorizó al Dr. Caro a intervenir en el diligenciamiento del oficio a librarse al AFIP, o si se considerase que los decretos de fechas 24/11/2011 y 01/12/2011, tuvieran carácter impulsorio, - y seguidamente niega que lo tuvieren -, atento que ha transcurrido el plazo de seis meses desde tales fechas hasta las precedentemente indicadas (11/07/2012 ó

    13/07/2012).

    Sostiene que las actuaciones de fecha 13/02/2012, 24/02/2012, 29/05/2012 y 05/06/2012 carecen de identidad impulsoria.

  2. ) Mediante Resolución de primera instancia se declaró operada la caducidad de instancia por aplicación del artículo 310 inciso 1º del CPCCN, con costas (fs. 91/93vta.). El a quo, dispuso que ha transcurrido el plazo de seis 2 meses previsto por el art. 310 inc. 1 del C.P.C.C.N., sin que se verifique la realización de actos impulsorios del procedimiento por la actora, desde el proveído de fecha 01/12/2011, que haciendo referencia al oficio acompañado por la accionante exige que confeccionado en debida forma, se librará, hasta el 13/07/2012, fecha en que se ordena el libramiento del oficio dirigido a la AFIP (fs.

    93).

  3. ) La actora se agravió en primer lugar respecto de que la resolución impugnada dispone que: “En las presentes actuaciones no se han producido actos válidos impulsorios del proceso desde el proveído de fecha 20/09/2011 (fs. 57) -que dispone oficiar a la AFIP a los fines de requerirle la remisión de los antecedentes correspondientes.- De las constancias de autos, surge que dicho oficio fue librado en fecha 13/07/2012, por haberse proveído en igual fecha (fs. 65), el escrito presentado el 11/07/2012 (fs. 64) que autoriza al Dr.

    Caro y/o a quién él designe par intervenir en el diligenciamiento del oficio correspondiente.”

    Expresa que el agravio consiste en que el a quo no considera como actos válidos impulsorios del proceso, el escrito presentado en fecha 24/11/2011 mediante el cual se acompaña a la firma el oficio dirigido al AFIP y su proveído de fecha 01/12/2011 por el cual se dispone que confeccionado en debida forma el oficio correspondiente se librará, al pedido de fecha 13/02/2012, por el que se solicita que se autorice a intervenir en el diligenciamiento del oficio dirigido al AFIP al patrocinante y/o a quien éste designe y su proveído de fecha 24/02/2012 que dispone: “Peticiónese en debida forma y se proveerá”, ya que considera que el pedido era adecuado, aunque no la forma, como así también de que la resolución no tome en cuenta la conexión del decreto del 01/12/2011 con el pedido inmediato posterior de fecha 13/02/2012.

    Sostiene que el escrito de fecha 13/02/2012, el pedido de fecha 29/05/2012 reiterativo y su proveído del 05/06/2012, son idóneos para hacer avanzar el proceso hacia su fin e interrumpieron el...

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