Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 013372/2022
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
13372/2022
CACACE, S.L. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA
DE SEGUROS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.- MM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 13/3/23.
Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora.
Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.
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) Respecto a la cuestión federal, conforme lo establece el art.
14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).
La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales, no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la invocada.
En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe,
cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del [1]
precepto constitucional aludido . De lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en [2]
cualquier juicio, en última instancia, se discute alguna norma constitucional .
El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional -debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y derecho de propiedad-, lo que trae la pieza a estudio es una mera Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.
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) La restringida vía de la arbitrariedad tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del...
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