Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 013372/2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13372/2022

CACACE, S.L. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA

DE SEGUROS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 13/3/23.

    Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora.

    Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, conforme lo establece el art.

    14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales, no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la invocada.

    En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe,

    cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del [1]

    precepto constitucional aludido . De lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en [2]

    cualquier juicio, en última instancia, se discute alguna norma constitucional .

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional -debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y derecho de propiedad-, lo que trae la pieza a estudio es una mera Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  3. ) La restringida vía de la arbitrariedad tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del...

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