Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 013372/2022

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13372/2022

CACACE, S.L. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA

DE SEGUROS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) S.L.C. planteó aclaratoria respecto de la resolución del 29 de diciembre del 2022, que admitió la excepción de prescripción planteada por Zurich Argentina Cía. de Seguros SA, con costas en el orden causado.

    La compañía de seguros contestó el traslado conferido y pidió

    que se rechace el pedido de aclaratoria.

  2. ) En la resolución apelada, el juez de la instancia anterior rechazó la excepción de prescripción por considerar que no había transcurrido el plazo genérico de cinco años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial.

    La compañía aseguradora se agravió de esa decisión con el fundamento de que el plazo de prescripción es el anual previsto por la ley de seguros.

    Ese tribunal resolvió que resulta aplicable el plazo anual establecido en la ley de seguros por ser la norma especial que rige la materia y admitió el planteo de la aseguradora, por lo cual revocó el pronunciamiento de la instancia anterior.

    La actora planteó una aclaratoria con el fundamento de que se omitió ponderar que en el escrito de demanda se ofreció como prueba informativa el expediente sobre interrupción de la prescripción 67.320/2020.

  3. ) De la lectura de los escritos de las partes se concluye que a la compañía de seguros le asiste razón en dos cuestiones: a) el planteo de la actora no pretende un pedido de aclaratoria, sino una revocación de lo decidido; y, b) la circunstancia alegada no fue valorada en la resolución de primera instancia.

    Excepcionalmente se admite la procedencia del pedido de revocatoria en segunda instancia, cuando se trata de enmendar un evidente Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa en juicio de los litigantes[1].

    Además, el planteo de la actora no se encuentra alcanzado por el límite al conocimiento de la segunda instancia establecido por el art. 277 del Código Procesal. Pues, si bien no fue tratado en la resolución apelada al aplicar un plazo de prescripción mayor, la circunstancia fue alegada al contestar el traslado de la excepción.

  4. ) Del sistema informático surge que la actora interpuso demanda de interrupción de la prescripción el 21 de diciembre...

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