Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 95112

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.112 "C., Y. y ot. c/CEAMSE. Ejecución de sentencia. R.. de queja".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

A lo peticionado a fs. 54 téngase presente lo expuesto y por constituido el domicilio procesal (art. 280, C.P.C.C.).

Contra la providencia del Presidente requiriendo los autos principales (fs. 53), los letrados contradictores del quejoso deducen revocatoria alegando que la petición de los mismos implicaría una dilación en la causa, por lo que solicitan se reemplace la remisión del expediente con el pedido de fotocopias autenticadas (fs. 55/56).

La presente revocatoria no puede ser receptada (art. 290, C.P.C.C.). Como dispone el art. 292in finedel citado ordenamiento, la Corte puede peticionar los autos principales a los fines de resolver adecuadamente la queja deducida. Ello pues, cumplidos los recaudos que esta norma establece para su presentación, la que se efectuó con patrocinio letrado, no siempre se revela con nitidez si la impugnación extraordinaria articulada deviene admisible.

Asimismo, a lo expuesto en cuanto a la limitación del...

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