Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 009072/2018/CA004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9072/2018 - CABRERIZO, JIMENA Y OTRO c/ UNITED AIRLINES

INC. s/ORDINARIO

Juzgado N° 28 - Secretaría N° 55

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en 46,73 UMA, equivalentes a quinientos ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos ($ 583.143),

    los honorarios de la letrada patrocinante y luego apoderada de la actora Dra. K.M.B. y en 1 UMA, equivalente a doce mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($ 12.479), los de la letrada apoderada de dicha parte Dra. G.B.S. por su participación en la Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    audiencia del art. 360 del CCCN (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 3/23 de la CSJN).

    Por la incidencia de fs. 584:

    Se confirman en 0,53 UMA, equivalentes a seis mil seiscientos trece pesos ($ 6.613), los honorarios de la Dra. Karina M.

    Barreiro (Ac. 3/23).

    En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se elevan a 20 UHOM los estipendios de Adriana

    1. Darriba.

    Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia de fs. 509, se fijan en 18,69 UMA, equivalentes a doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y dos pesos ($ 233.232),

    los honorarios de la Dra. K.M.B. y, por la resolución de fs.

    549, se fijan en 5,60 UMA, equivalentes a sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos pesos ($ 69.882), los estipendios de la mencionada profesional (art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 3/23).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN...

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