Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 009072/2018/CA004
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
9072/2018 - CABRERIZO, JIMENA Y OTRO c/ UNITED AIRLINES
INC. s/ORDINARIO
Juzgado N° 28 - Secretaría N° 55
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario
del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.
s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en 46,73 UMA, equivalentes a quinientos ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos ($ 583.143),
los honorarios de la letrada patrocinante y luego apoderada de la actora Dra. K.M.B. y en 1 UMA, equivalente a doce mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($ 12.479), los de la letrada apoderada de dicha parte Dra. G.B.S. por su participación en la Fecha de firma: 10/03/2023
Alta en sistema: 13/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
audiencia del art. 360 del CCCN (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 3/23 de la CSJN).
Por la incidencia de fs. 584:
Se confirman en 0,53 UMA, equivalentes a seis mil seiscientos trece pesos ($ 6.613), los honorarios de la Dra. Karina M.
Barreiro (Ac. 3/23).
En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se elevan a 20 UHOM los estipendios de Adriana
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Darriba.
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia de fs. 509, se fijan en 18,69 UMA, equivalentes a doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y dos pesos ($ 233.232),
los honorarios de la Dra. K.M.B. y, por la resolución de fs.
549, se fijan en 5,60 UMA, equivalentes a sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos pesos ($ 69.882), los estipendios de la mencionada profesional (art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 3/23).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN...
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