Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 037992/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 37992/2019

CABRERA, Y.S. c/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 76 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto y confirmó lo decidido en sede administrativa;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –

    pronunciamiento que fuese homologado el 13 de junio de 2019-. Allí se determinó que la Sra. C. no porta incapacidad laboral –según el baremo de ley 24.557- a causa del accidente de trabajo sufrido el 3 de marzo del 2017.

    Según el informe obrante en fs. 57/59 del expediente administrativo SRT nº

    16647/2019 la reclamante “al abrir una ventana no se traba en su posición y se le ca[yó]

    sobre la mano derecha”. Fue asistida por la aseguradora donde le realizaron radiografías,

    tomografía computada de mano derecha y tratamiento médico; afirmó que realizó

    aproximadamente 5 sesiones de FKT hasta su alta médica.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, para así decidir, que “los argumentos desarrollados por la apelante no tienen mayor entidad que la de un parecer meramente discrepante pero francamente inadecuado para configurar una refutación de los fundamentos en que se sustentó el dictamen recurrido y generar convicción en sentido contrario”. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia o no de minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...

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