Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 018700/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 18.700/2022 “C.V., E. c/ Provincia ART SA s/ amparo de salud”.
Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.
Agréguese el dictamen del Señor Fiscal de Cámara y téngase presente.
AUTOS, VISTO;
Y CONSIDERANDO:
-
El juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11
Secretaría n° 21 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n°
27 se declararon incompetentes atribuyéndose recíprocamente el conocimiento del caso (ver resoluciones del 18/12/22 y 29/12/22 y providencia del 2/2/23).
Las actuaciones fueron elevadas a esta Cámara (ver providencia cit.).
-
El Tribunal que debe resolver el conflicto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al criterio adoptado sobre la norma contenida en el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58 en el precedente “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia” (del 12/6/18, publicado en Fallos 341:611), al que esta Cámara adhirió, por ejemplo, en las causas 6.296/16 del 16/8/18 y 730/18 y 8.104/18 del 5/2/19, entre otras.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, SE
RESUELVE:
elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nación a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la justicia ordinaria y la federal con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 24, inciso 7, del Decreto Ley 1285/58, texto según ley 21.708).
El señor juez G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese –al señor Fiscal de Cámara-, publíquese y cúmplase inmediatamente.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
G.A.A.R.G.R.F.A.U.F. de firma: 16/02/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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