Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 018700/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 18.700/2022 “C.V., E. c/ Provincia ART SA s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Agréguese el dictamen del Señor Fiscal de Cámara y téngase presente.

AUTOS, VISTO;

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11

    Secretaría n° 21 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n°

    27 se declararon incompetentes atribuyéndose recíprocamente el conocimiento del caso (ver resoluciones del 18/12/22 y 29/12/22 y providencia del 2/2/23).

    Las actuaciones fueron elevadas a esta Cámara (ver providencia cit.).

  2. El Tribunal que debe resolver el conflicto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al criterio adoptado sobre la norma contenida en el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58 en el precedente “J.M. 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia” (del 12/6/18, publicado en Fallos 341:611), al que esta Cámara adhirió, por ejemplo, en las causas 6.296/16 del 16/8/18 y 730/18 y 8.104/18 del 5/2/19, entre otras.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, SE

    RESUELVE:

    elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nación a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre la justicia ordinaria y la federal con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 24, inciso 7, del Decreto Ley 1285/58, texto según ley 21.708).

    El señor juez G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

    Regístrese, notifíquese –al señor Fiscal de Cámara-, publíquese y cúmplase inmediatamente.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    G.A.A.R.G.R.F.A.U.F. de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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