Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 060177/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “CABRERA, U.V. C/ RAVUCHI S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. 60.177/09) – J. 2 Buenos Aires, Capital de la República A.entina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

C., U.V.c.R.S.A. y otro s/ Daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 330/336, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F.-.M.L.M.-.R.P. -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.a.- La sentencia obrante a fs. 330/336 decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por U.V.C. y, en consecuencia, condenó a “R.S.A. a abonarle una suma de dinero, con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo, la condena se hizo extensiva en forma concurrente a Orbis Cía. A.. de Seguros, en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

I.b.- La demanda tiene su origen en el accidente de tránsito ocurrido con fecha 18/11/08 a las 17.30 hs.; el pretensor narró que conducía el rodado Fiat Duna (SDW 057), por la autopista D., tras salir de la Autopista (peaje AUSA) hacia la Avda. G.. Paz, y al encontrase a la altura de la calle M. y Avda. Escalada (CABA) fue embestido desde atrás por el automóvil Chevrolet Corsa (GVO 380). Agregó que producto del impacto fue impulsado y nuevamente embestido, esta vez por el vehículo VW Gol (SZF 891).

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12899050#164350485#20161013113847839 Tal evento, precisamente, le habría producido los diversos daños y perjuicios reclamados.

II.- La parte demandada expresó agravios a fs. 343/349; sus quejas inicialmente residieron en la procedencia y cuantía establecida por las partidas indemnizatorias de daño físico (incapacidad sobrevieniente), daño moral, daño emergente (gastos de farmacia asistencia médica y traslado), y privación de uso. Finalmente cuestionó el modo de fijación de la tasa de interés, aplicable al monto de condena.

El traslado respectivo fue contestado a fs. 350/351.

III.- Corresponde en primer lugar el tratamiento de los agravios referentes a las partidas indemnizatorias cuestionadas.

III.a.- Trataré inicialmente los agravios incoados por las partes respecto de la suma concedida en concepto de incapacidad sobreviniente, en la que el juez de grado analizó el daño físico y el daño psíquico, desechando el segundo de mención por no estar acreditado; así

prosperó por la suma de $40.000.

Al respecto, cabe señalar que la partida por incapacidad física procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (conf. CNCiv., S.C., 21/03/1995, in re: “A.G.G. c/ Fuentes Esteban”). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo, dado que aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas será harto difícil o imposible restablecer por completo en el organismo alterado la situación de incolumidad anterior; y esta situación es la que determina un perjuicio reparable (esta S., en autos “D.c.A. s/ds. y ps.”, del 31/10/2005). Consecuentemente, rigiéndonos por el principio de la reparación integral, es obligación de los jueces cubrir el demérito que del ilícito resulte a la víctima.

Desde otra perspectiva, la jurisprudencia ha dicho que para fijar el monto indemnizatorio por la incapacidad derivada de un accidente, debe estarse al prudente arbitrio judicial. El órgano jurisdiccional apreciará

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12899050#164350485#20161013113847839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B así la trascendencia de las lesiones sufridas, la edad de la víctima, su actividad, condición social, estado civil, trabajos cumplidos, situación económico social de la unidad familiar, cantidad de personas a cargo del afectado, etc. (cfr. CNCiv...

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