Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 056794/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
56794/2019
CABRERA TRIGO, M.G.s.
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/3/2022 –y sus fundamentos,
los que no fueron contestados– y el 11/3/2022 frente a la regulación de honorarios del 7/3/2022.
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La regulación de honorarios en estudio fijó la base regulatoria de este sucesorio en la cantidad de U$S 52.000 y convirtió
dicho valor a la cantidad de $5.720.000, en razón de la cotización de la moneda extranjera a su valor oficial publicada por el Banco de la Nación Argentina ($110 por cada dólar).
La perito calígrafa se agravia, en breves palabras, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor. Destaca que los emolumentos deben analizarse a valores actuales y reales y que el valor del dólar a la fecha era de $113,75 y no de $110, por lo que la base que debió ser es la de $5.915.000. A su vez, destaca que la cantidad regulada en 44,42 no equivalen a $286.000 sino que a $287.308,56.
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Este Tribunal, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975, “Corral, J. s. sucesión”,
ED 64-39, LL 1976-A, 359).
Por tal razón, asiste razón a la apelante en cuanto a que la cotización del dólar vendedor a la fecha de la regulación de honorarios de fecha 7/3/2020 era de $113,75 conforme consulta Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
efectuada en la solapa cotización billetes (ver histórico) de la página de www.bna.com.ar. Con lo cual, la base regulatoria a los fines del estudio de los honorarios será la de $5.915.000.
A su vez, en cuanto al agravio vinculado con el monto en pesos asignado a los UMA al momento de la regulación, en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 51 de la ley 27.423, que dispone que el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenida en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago y al haber incluso variado a la fecha el valor de dicha unidad de medida, se torna abstracto su tratamiento.
Por otra parte, dado que el honorario de los peritos debe guardar la debida...
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