Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 088828/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.054 CAUSA N°

88828/2016 SALA IV “CABRERA, SERVANDO C/ GALENO

ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 37.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 195/197 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 198/201,

que recibió réplica de la contraria a fs. 203/204.

II) La demandada aduce que la sentenciante de grado omitió

expedirse sobre la excepción de pago opuesta por su parte.

Anticipo que no le asiste razón.

En efecto, la Magistrada de anterior expresó que “la parte demandada no ha siquiera intentado acreditar en autos que hubiera efectivamente pagado al actor la suma de $447.407,50 en concepto de ILPP, tal como denunciara a fs. 36. Tal circunstancia, a más de haber sido expresamente negado (ver fs. 57vta.), no fue acreditado objetivamente por la accionada, quién por lo demás consintió la clausura del periodo probatorio” (ver fs. 198vta., noveno párrafo).

Sin embargo, la apelante se desentiende de los argumentos brindados por la Sra. Jueza “a quo”, por lo que el memorial recursivo en estudio no constituye “una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida”, requisito exigido por la norma adjetiva (art. 116 L.O.).

Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte,

pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29023337#235892027#20190531102232206

Poder Judicial de la Nación en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F.,

E.M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).

A mayor abundamiento cabe señalar que, el informe pericial contable no puede suplir la falta de exhibición del recibo de pago del crédito en cuestión, en razón del carácter unilateral de los registros de la ART.

Por las consideraciones que anteceden, propongo desestimar este segmento del recurso, inclusive la solicitud de producción de prueba en esta Alzada (art. 277 C.P.C.C.N.).

III) La apelante cuestiona que se haya omitido aplicar la fórmula de B. por cuanto considera que el trabajador “sufrió previo al accidente reclamado en autos, otro accidente de carácter laboral en su mano derecha, el cual lo incapacitó severamente en un grado de 46,51”, conforme dictamen de la Comisión Médica que cita(fs.

199vta.).

Anticipo que, a mi juicio, la queja ha de ser admitida.

En efecto, del dictamen acompañado a fs. 33 corroborado mediante...

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