Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 015161/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114911 EXPEDIENTE NRO.: 15161/2012 AUTOS: C.S.O. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs.

310/12 –actora- y fs. 313/15 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa del 19,25% derivada del accidente acaecido el 23/03/11. En su mérito, condenó a la ART codemandada a abonar el mínimo indemnizatorio contemplado en el dec. 1694/09 según Res SSS 34/13, con intereses a calcularse desde la fecha del infortunio, conforme las tasas allí indicadas.

La parte actora cuestiona la incapacidad reconocida en la sentencia apelada, por ser inferior a la estimada por el perito médico. En tal marco, objeta la valoración del dictamen pericial obrante en la causa y solicita se admita el total de incapacidad fijado en el mismo.

En atención a los términos de la queja en estudio se impone señalar que, en su informe obrante a fs. 223/25, ratificado a fs. 239 y 245/46, el auxiliar de justicia concluyó que, con motivo del accidente del caso, el actor sufrió grave fractura y luxación de una vértebra cervical C6-C7, fue tratado quirúrgicamente y arrojó secuelas incapacitantes. Así expuso que, según el baremo Internacional de Invalideces de L.M. citado a fs. 224, el actor presenta una incapacidad del 25% de la T.O., mientas que según el baremo del dec. 659/96 cuya utilización consideró “inadmisible, en razón de que divide al organismo humano en segmentos anatómicos … sin tomar en cuenta la totalidad de la persona”, la incapacidad física sería del 10% de la T.O.”.

Ahora bien, el accionante pretende que se admita el total de la Fecha de firma: 21/11/2019 incapacidad física estimada por el galeno (del 25%) y no únicamente la fijada sobre la base Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20702971#250043818#20191122131845100 del baremo del dec. 659/96 (y modificatorios) (10%). Al respecto considero que, en el caso que aquí concierne, no cabe prescindir de la tabla de incapacidades establecida por el decreto 659/96 que fue dictado en consonancia con lo normado por el art. 8º inc. 4 de la LRT y convalidado por el art. 9 de la ley 26.773 –plexo legal aplicable al caso de autos-, en tanto dispone que “para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a…la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias…”. En efecto, no encuentro acreditado que el actor sufra un perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR