Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 059021/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C, S A y otros c/ A, H O y otros s/ daños y perjuicios

Exp. Nº 59.021/2015; Jugado Nº 42

En Buenos Aires, a 22 de junio de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C, S A y otros c/ A, H O y otros s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

La actora apeló la sentencia de fecha 21/10/20, que hizo lugar a la demanda, por los fundamentos vertidos el 22/3/21, cuyo traslado fue contestado el día 9/4/21.

También lo hizo la citada en garantía el día 21/10/21 por los agravios de fecha 23/03/21, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 7/04/21 y la Defensora de Menores de Cámara el 7/05/21.

Asimismo, la Defensora de Menores apeló la sentencia el 4/03/21, por los fundamentos vertidos el día 7/5/21, cuyo traslado fue contestado el 20/05/21.

La demanda resarcitoria prosperó por el hecho ocurrido el día 4 de enero de 2015, aproximadamente a las 10 horas, cuando los actores circulaban a bordo del vehículo Fiat Siena, dominio JCQ 908,

propiedad de la Sra. A M.G., conducido por el Sr. C, por la Ruta n° 11,

en dirección Buenos Aires - San Clemente.

El demandado iba por la misma ruta y en igual sentido,

detrás de ellos, a bordo de una camioneta F.R., dominio MVB452 y embistió con su parte frontal al sector trasero del rodado en que iban los actores, generando su desplazamiento hacia la mano contraria e impactando de frente con una camioneta Ford Ecosport dominio EQV 828.

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

El juez de grado consideró probado el hecho e hizo lugar a la demanda.

La parte actora cuestionó las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, gastos de medicamentos y traslados; y se agravió respecto de la tasa de interés dispuesta y el límite de cobertura admitido.

A su vez, Caja de Seguros S.A. también se agravió

respecto de la cuantía de las indemnizaciones fijadas por incapacidad física, psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos,

farmacéuticos y de movilidad; y por privación de uso.

Asimismo, impugnó lo decidido con relación al límite cuantitativo de cobertura.

La Defensora de Menores de Cámara expresó agravios respecto de los montos indemnizatorios fijados a favor de M S D en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de medicamentos y traslados; por el rechazo de lo reclamado en concepto de daño psíquico; y lo atinente a la tasa de interés.

II.-

No habiendo sido cuestionada la responsabilidad atribuida, corresponde el tratamiento de los rubros que fueron motivo de agravios.

Sin embargo, invirtiendo el orden en que normalmente fundamos los votos, voy al cuestionamiento de los intereses.

La actora quiere que, reformando la sentencia, se condene al pago de intereses desde el inicio a la tasa del plenario “S.. Esto merece unas consideraciones, porque –como principio- el criterio de la S. es que corran a tasa activa durante todo el período y no sólo después de la sentencia.

En primer lugar, el agravio “olvida” y pasa sencillamente por alto que el capital determinado fue explícitamente fijado en Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

valores de la época de la sentencia. Valores que, a su vez, a los actores parece insuficiente. Lo mismo sucede con la queja de la Defensoría oficial: pasa por alto que la determinación se hizo en valores “actuales” a la fecha de la sentencia. Y dentro del plenario “S.”

quedaron contemplados ambos supuestos: la fijación de valores “históricos” más tasa activa o “actuales” más una tasa “pura”.

Por otra parte, hace varios años, durante la subrogancia del Dr. G. hemos explicado que la decisión jurisdiccional se integra con un fallo de primera instancia y, en caso de recurso, uno del tribunal de alzada, confirmatorio o no. Es, en palabras de M. de los Santos, una unidad lógico – jurídica. Entonces, si el primer juzgador explícita o tácitamente calcula los montos a una fecha anterior (y agrega intereses a tasa activa), la alzada no puede desatender la pauta,

desintegrando el todo de la decisión, a través de la aplicación ritual de un criterio.

Lo mismo sucede, como principio, a la inversa: de acuerdo a los límites de actuación de la alzada (art. 277 del Código P.esal), podría llegarse a un resultado disvalioso si en cualquier supuesto, ante el recurso de la parte demandante, se cambiase la tasa “pura” de interés por una tasa bancaria.

De modo que, siguiendo la pauta propuesta por el Dr.

M., se analizará los agravios referidos al capital en función de la confirmación de la tasa en un 8% anual hasta la fecha de la decisión recurrida. Hizo una salvedad absolutamente acertada: al atender al daño psíquico de E D (sólo gastos en psicoterapia), el Dr. M. dispuso que los intereses se liquidasen a la tasa activa desde la época del informe pericial habida cuenta que tomó la pauta numérica de la pericia. De modo que también debería confirmarse esta excepción,

máxime que no hubo recurso relativo a esta salvedad.

III.-

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Incapacidad sobreviniente (psicofísica)

El magistrado de grado fijó la indemnización en concepto de daño físico para S A C en $3.200.000, para A M.G. en $715.000,

para E G D $700.000, y para M S D $1.550.000.

Por daño psíquico estableció para el Sr. C $300.000; y para E G. D $57.600 en concepto de tratamiento psicológico,

desestimando lo reclamado por las otras co actoras respecto de este ítem.

Sobre estas cantidades determinó que se cargase intereses al 8% anual hasta la fecha de la sentencia (21 de octubre de 2020),

desde entonces hasta que quedase firme a la tasa del plenario “S., y a partir de la mora dos veces la tasa activa del Banco Nación.

Para ilustración de mis colegas, reitero en adelante un detalle de las consecuencias del accidente en los reclamantes, en buena parte ya referenciadas por el juez de grado.

La perito médica presentó sus dictámenes a fs. 816/847.

Respecto de S C refirió a las historias clínicas agregadas al expediente –agregadas a fs. 274/300, 319/492-, constancias de la causa penal agregada en fotocopias certificadas 548/718. Y tras examinar personalmente al actor, informó que a raíz del accidente sufrió

politraumatismos: fractura de apófisis transversas izquierdas en L3-

L4-L5; anterolistesis de L5 sobre S1 Grado I Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica; TEC con pérdida de conocimiento;

traumatismo indirecto de columna vertebral cervical, con rectificación de la lordosis fisiológica; contusiones de partes blandas; hematomas de músculos paravertebrales e infiltración de la grasa paracólica y de músculos de pared abdominal y TCSC del mismo lado (v. fs. 820 y vta.).

A raíz de lo descripto, el actor sufre secuelas tales como artrodesis lumbar a nivel L5-S1, con presencia de material de Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

osteosíntesis. Anterolistesis de L5 sobre S1 Grade

I. Reducción del espacio discal L5-S1. L. postraumática. Limitación de la movilidad. Rectificación de la lordosis cervical. Reducción de los espacios discales C5-C6 y C6-C7 con signos de espindilouncoartrosis.

Cervicobraquialgia postraumática, con limitación de la movilidad.

Hipoacusia perceptiva bilateral. Acufenos continuos. Cicatrices viciosas, con cambios tróficos en mentón y quirúrgicas en columna lumbar. Pérdida de piezas dentarias, que afecta la función masticatoria, fonética y estética (v. fs. 820).

En base a lo expuesto, concluyó que el Sr. C padece una incapacidad física, de tipo parcial y permanente, de 42% sobre la T O

(v. fs. 822). Recomendó un intensivo tratamiento de rehabilitación fiosiokinésico, controles con especialista en otorrinolaringología y tratamiento sustitutivo de piezas dentales (v. fs. 821 vta.).

Las secuelas son...

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