Sentencia nº AyS 1995 II, 130 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 1995, expediente L 54392

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Rodriguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución25 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 5 de M., hizo lugar en todas sus partes a la demanda instaurada por R.L.C. contra "SOCEMA S.A."; rechazándola, en cambio, con respecto a la codemandada "Aceros Bragado SACIF" por carecer de causa obligacional la solidaridad solicitada" (fs. 219/224 vta.).

Contra esta decisión que desestima la pretendida solidaridad de la coaccionada Aceros Bragado SACIF", se alza la actora por apoderada deduciendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 229/232 vta.).

En apoyo del último —único que motiva mi intervención—, sostiene la apelante que el decisorio impugnado ha omitido aplicar el texto expreso de la ley dejando de lado la legislación vigente en la materia y los principios generales del derecho, aduciendo, asimismo, que el Tribunal de origen omitió la consideración de cuestiones esenciales para la solución del pleito, tales como la carga probatoria; el expreso reconocimiento de las accionadas; la pericia contable; la confesión ficta de "Aceros Bragado", y el juramento del art. 39 del dec. ley 7718/71, todo sin el debido fundamento legal.

Considero que la queja no merece ser acogida.

En efecto. Tal como lo revela la breve reseña de los agravios traídos los mismos traducen, en rigor, planteos relativos a la ausencia o deficiente examen de los medios de prueba que señala y a supuestas violaciones a las normas procesales referidas a la apreciación del material probatorio, todos los cuales resultan inatendibles al ser ajenos al ámbito del presente carril de impugnación (conf. causas L. 32.808, del 29—V—84 y L. 37.273, del 28—VII—87).

Por lo demás y considerando que el fallo atacado se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, el agravio expuesto sobre el tópico resulta inadmisible.

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La Plata, 22 de abril de 1994 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.392, "C., R. contra SOCEMA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de M. hizo lugar a la demanda promovida contra "Socema S.A."...

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