Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120309

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CABRERA, RENE C/ LIBERTY A.R.T. S.A. S/ ACCTE. DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa destacar, rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por R.C. contra Liberty ART SA, mediante la cual procuraba la reparación integral por accidente laboral (fs. 460/470 vta.).

    Para así resolver, declaró no acreditados los presupuestos de hecho que en el marco del derecho común podrían llevar a establecer la existencia de un factor de atribución de responsabilidad de la aseguradora por el daño moral o material que se invoca como derivado del siniestro.

    Además -agregó-, no logró demostrarse el nexo de causalidad adecuado entre el accidente denunciado ante Liberty ART SA como sufrido por el actor, la incapacidad que padece y el incumplimiento que se le imputó a la accionada.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 477/486 vta.), los que fueron concedidos a fs. 487 y vta.

    1. En el primero de los remedios enunciados, manifiesta que los jueces que integran los tribunales colegiados deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir y que para que el fallo sea válido, debe verificarse la mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas, cuestionando que los jueces que votaron en segundo y tercer término, lo hicieron sólo adhiriendo al voto del magistrado preopinante. Por otra parte, denuncia la falta de fundamentación legal del fallo.

    2. De modo liminar, es dable señalar, respecto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, que la misma sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.066 "O.", res. de 30-IX-2014; L. 118.295 "D.", res. de 12-XI-2014; entre otras).

    3. En el caso, el embate articulado en la ausencia de mayoría de voluntades al momento del fallo por parte del tribunal de grado, carece de andamiaje, desde que esta Corte ha dicho reiteradamente que es válido el voto cuyos fundamentos no se expresan en extenso sino por adhesión a uno anterior emitido en el mismo acuerdo (causas L. 118.047 "M.", res. de...

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